Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 12/06/2017

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Diputaciones

Anuncio de 16 de mayo de 2017, de la Diputación Provincial de Córdoba, sobre el acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación aceptando la delegación de competencias acordada por el Ayuntamiento de Montilla en materia de recaudación. (PP. 1487/2017).

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Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de fecha 26 de abril de 2017, la ampliación de delegación de competencias acordada por el Ayuntamiento de Montilla en favor de la Diputación Provincial, sobre parte de las facultades que en materia de recaudación le confiere la legislación vigente, se transcribe a continuación el acuerdo de delegación adoptado por la Corporación del referido Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 1 de marzo de 2017 para general conocimiento:

Primero. 1. Ampliar la delegación de competencias en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y con efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, respecto a todas las facultades que en materia de recaudación le confiere la legislación vigente a este Ayuntamiento, referidas a las autoliquidaciones y liquidaciones directas, sobre los tributos y precios públicos de titularidad municipal.

No obstante lo anterior, queda excluida de esta delegación, la recaudación en período voluntario de los siguientes conceptos:

Precio público sobre prestación de servicios, programas o actividades deportivas.

Precio público sobre utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Precio público por la adquisición de entradas para espectáculos culturales.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras para los supuestos en que no se haya previsto su gestión mediante autoliquidación.

2. La delegación de las facultades recaudatorias, comprenderá entre otras, las siguientes funciones: determinar los plazos de cobro en período voluntario, practicar la notificación de las liquidaciones, expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de apremio, liquidar intereses de demora, acordar el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas y la tramitación y resolución de los expedientes de crédito incobrables.

Segundo. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente, la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación de Córdoba, así como a las determinaciones del correspondiente Convenio de delegación.

Tercero. Solicitar de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba la aceptación de la delegación de competencias acordada.

Cuarto. Aprobar la modificación del Convenio existente con la Excma. Diputación Provincial, de conformidad con la redacción que acompaña al presente acuerdo.

Quinto. Facultar al Sr. Alcalde para que en nombre y representación del Ayuntamiento, suscriba el Convenio actualizado.

Córdoba, 16 de mayo de 2017.- El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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