Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 12/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 1161/2015. (PP. 880/2017).

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NIG: 2906942C20150009588.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1161/2015. Negociado: 03.

De: Comunidad de Propietarios Las Alamandas.

Procurador: Sr. Félix García Agüera.

Letrada: Sra. Pilar Yáñez Fariña.

Contra: D./ña. Trevor Rayne y Bobbie Rayne.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 1161/2015 seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios Las Alamandas frente a Trevor Rayne y Bobbie Rayne se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 19/2017

En Marbella, a 2 de febrero de 2017.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido Judicial, en audiencia pública los autos de Juicio Ordinario núm. 1161/2015, seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Las Alamandas, representada por el Procurador don Félix García Agüera y asistida de la Letrada doña Pilar Yáñez Fariña, contra Trevor Rayne y Bobbie Rayne, ambos en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad de cuotas de comunidad, ha pronunciado la presente resolución con base en los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Félix García Agüera, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Las Alamandas contra Trevor Rayne y Bobbie Rayne, y en consecuencia:

1. Condeno a los demandados a abonar a la parte actora la suma de veintitrés mil ochocientos treinta y cinco euros con treinta y ocho céntimos de euro (23.835,38 euros), más el interés legal desde la interposición de la demanda (9 de noviembre de 2015), incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

2. Condeno a la parte demandada al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, ante este Juzgado en el plazo de 20 días de conformidad con lo previsto en el art. 458 LEC.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3579 0000 04 1161 15, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985. del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, Trevor Rayne y Bobbie Rayne, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a seis de febrero de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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