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NIG: 4109142C20120061243.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 881/2017.
Asunto: 800088/2017.
Autos de: Procedimiento Ordinario 1911/2012.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Sevilla.
Negociado: B3.
Apelante: Isabel Márquez Capitán.
Procuradora: María Teresa Moreno Gutiérrez.
Apelado: Gabriel Rozadilla García.
EDICTO
Doña Cristina Martín Taboada, Letrada de la Administración de Justicia, de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Hago saber: Que en el Rollo de Apelación núm. 881/17 dimanante de Juicio Ordinario núm. 1911/12 del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Sevilla, con las partes que constan en el encabezamiento, se ha dictado sentencia con fecha 11.5.17, cuyo fallo literalmente dice:
«Se desestima el recurso interpuesto por la representación de doña Isabel Márquez Capitán contra la sentencia referida en los antecedentes de hecho de esta resolución, que se confirma íntegramente por sus propios fundamentos con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.
Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Hágase saber que la misma es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal si cumple los requisitos de los artículos 477 o 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (modificada por Ley 37/2011, de 10 de octubre), en el plazo de veinte días siguientes al de esta notificación, con la constitución del depósito previsto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial –modificación operada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre– en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, en Banco de Santander, sucursal de la calle Málaga, núm. 4, de Sevilla, número de cuenta 4135/0000/00/Nº ROLLO/AÑO:
- Recurso Extraordinario por infracción procesal (50 euros).
- Recurso de Casación (50 euros).
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.»
Y con el fin de que sirva de notificación al rebelde Gabriel Rozadilla García, en paradero desconocido, extiendo y firmo el presente en Sevilla, en la fecha de la firma.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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