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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En el ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
II. «La Carbonería» es un bien patrimonial que atesora diversidad de valores materiales e inmateriales muy destacados y, por ello, dignos de ser protegidos. Se ha convertido a lo largo de cuatro décadas en un espacio singular, en el que se ha propiciado la sociabilidad colectiva al calor de actividades culturales, unas organizadas y otras espontáneas, produciendo en el imaginario colectivo ciudadano una imbricación entre la actividad cultural y el inmueble. En el enclave, antaño dedicado a la venta de carbón, en el barrio de San Bartolomé se han desarrollado eventos culturales de toda índole, vinculados fundamentalmente con la creación y difusión artística (flamenco, pintura, literatura, teatro, etc.), que han atraído tanto a artistas, como a ciudadanos y a visitantes, consiguiendo transformarse en un referente identitario de la ciudad de Sevilla.
El edificio tiene en si mismo un evidente valor histórico en tanto que último testimonio material de la casa señorial que allí se emplazaba desde el siglo XVI, la cual se construyó, a su vez, sobre la residencia del linaje de los Levíes, entre cuyos miembros se encontraba el conocido tesorero del rey Pedro I de Castilla. La transformación posterior de las cuadras y espacios de servicios del palacio en carbonería popular añadió valor al inmueble pues, debido a las muy limitadas intervenciones realizada en él, el local mantiene hoy la estructura y muchos elementos del almacén y de la tienda de carbón que estuvieron allí abiertos hasta la década de los setenta del pasado siglo.
No menos importantes son sus valores etnológicos, pues el edificio y el patio, junto, en cierta forma, al propio barrio, forman un conjunto muy relevante desde el que se ha irradiado vida social y asociativa de lo más diversa y se han desarrollado las corrientes intelectuales críticas y los modos de expresión artísticos más variados, que van desde las formas tradicionales hasta las más vanguardistas. «La Carbonería» ha llegado a ser, por ello, un centro fundamental en la vida cultural sevillana con una marcada proyección internacional.
Todos estos elementos convierten al inmueble y a las actividades que allí se desarrollan en un Lugar en el sentido antropológico del término: un escenario vivo con identidad, que atesora simultáneamente y de modo inseparable valores etnológicos, artísticos e históricos.
El bien objeto de catalogación reúne, en definitiva, valores materiales e inmateriales que son indisociables, porque forman parte de la misma sustancia patrimonial. Vista íntegramente «La Carbonería» adquiere su verdadera dimensión. Esta simbiosis entre cultura, arquitectura y espacio urbano la convierten en un indiscutible bien patrimonial. La suma de valores etnológicos e históricos justifican suficientemente su catalogación como Lugar de Interés Etnológico, en el sentido previsto por la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
III. La Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 21 de junio de 2016 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 127, de 5 de julio de 2016) incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, del inmueble denominado «La Carbonería» en Sevilla, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 48, de 13 de marzo de 2017), y trámite de audiencia al Ayuntamiento de Sevilla y a los particulares directamente afectados en sus derechos.
Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, con fecha de 25 de enero de 2017, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Con fecha de 19 de abril de 2017, D. Francisco José Lira López, en nombre y representación de «La Carbonería» S. L., presentó escrito de alegaciones y justificaciones, que han sido consideradas y respondidas por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura en Sevilla, como consta en el expediente.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, «La Carbonería» en Sevilla que se describe en el Anexo.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995 de 7 de febrero, en relación con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, regulado por el Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de junio de 2017,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, «La Carbonería» en Sevilla, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo de la presente propuesta de Decreto.
Segundo. Adscribir por su íntima vinculación con el inmueble, la actividad de interés etnológico de fomento de la sociabilidad y promoción cultural que se describe en el anexo a la presente Resolución.
Tercero. Instar el asiento de este bien en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, a través de su inclusión en los catálogos urbanísticos de los municipios afectados.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de junio de 2017
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ | |
Consejero de Cultura |
ANEXO
I. Denominación
«La Carbonería».
II. Localización
Sevilla, calle Levíes, 18, y calle Céspedes, 21 A.
III. Descripción del inmueble
El conjunto debe su nombre al uso de almacén y venta de carbón que hasta el año 1974 del siglo XX tuvo el edificio correspondiente a Levíes, 18. El bien está formado, sin embargo, por dos parcelas catastrales independientes, ambas en plena Judería sevillana.
El edificio situado en Levíes, 18, ocupa parte de la manzana en la que tradicionalmente se ha considerado que tuvo su residencia Samuel Levi, el tesorero de Pedro I de Castilla. La construcción que ha llegado a nuestros días tiene su origen en una casa señorial del siglo XVI, que con posterioridad se transformó en una casa-partido conocida como Corral de Cabañas. En una parte de él, a finales del XIX, se instaló un almacén de compra-venta de carbón. De acuerdo con las estructuras conservadas probablemente el emplazamiento de la actual Carbonería se correspondería con las dependencias auxiliares, entrada de carruajes, o las cuadras de aquel edificio primigenio.
La segunda parcela situada en Céspedes, 21 A, ocupada en la actualidad por el patio de «La Carbonería», formaba parte del llamado Corral de Céspedes, desaparecido en los primeros años de la década de los setenta del pasado siglo.
Desde 1976 se desarrolla en el bien una actividad social, hostelera y cultural de forma conjunta en las dos parcelas catastrales mencionadas: una, la de calle Levíes, 18, de 160 m2 y construida completamente; la segunda, la de calle Céspedes, 21 A, de 676 m2, formada por un amplio espacio sólo parcialmente construido. La fachada principal se abre a la calle Levíes, mientras que el patio se comunica con el exterior a través de la calle Céspedes.
La primera parcela tiene dos plantas y azotea. Está ocupada en el 100% de su superficie y cuenta con una superficie construida de 325 m2. Su estructura está formada por dos crujías paralelas. La fachada está conformada por dos puertas de acceso, una para subir a la vivienda, que se situaba en el primer piso y otra, más amplia, para el negocio del carbón y posteriormente para el acceso al local. En las dos plantas se abren varias ventanas de distinto tamaño y posición. La cubierta conserva el forjado original de vigas de madera con tablas.
La segunda parcela es un amplio patio parcialmente construido con acceso al exterior que se abre a la calle Céspedes. Es el resultado de la demolición del antiguo Corral de Céspedes. Escenario de actuaciones de lo más diversas, este gran patio adopta la forma de un polígono irregular, dividido entre una superficie de 252 m², que está cubierta por una estructura metálica y acristalada, donde se emplaza una barra de bar y un tablao; y una segunda a cielo abierto de 424 m² destinados a jardín, espacio de recreo y actuaciones diversas.
El inmueble principal no ha sufrido transformaciones estructurales, ya que cuando se abrió al público la intervención se limitó a la realización de labores de limpieza y a la adaptación a los nuevos usos dados al local. Posteriormente, en los años 90, sí se acometieron obras de mayor envergadura, pero se limitaron al adecentamiento y embellecimiento de la fachada.
Las actividades desarrolladas en el establecimiento no han entrado en conflicto con la conservación del inmueble. Al contrario, ambas dimensiones han convivido armónicamente. Gracias a ello se han conservado elementos tan significativos como el forjado primitivo de madera con tablas de la cubierta, el pavimento de adoquines, los mampuestos de los muros o la estructura de madera que da acceso a la segunda planta.
IV. Descripción de la actividad de Interés Etnológico
Desde la apertura de «La Carbonería» se ha desarrollado en ella una intensa actividad cultural que tiene sus antecedentes en la labor de dinamización que el grupo conocido como «La Cuadra» inició en la Sevilla de los años cincuenta del pasado siglo. Centrado fundamentalmente en el flamenco, pero también con una especial vinculación con el incipiente movimiento literario de «los narrandaluces», el grupo se instaló inicialmente en la calle Beatriz de Suabia del barrio de Nervión, un ámbito en esos momentos limítrofe entre el suelo urbano de la ciudad y su entorno rural.
Más adelante el grupo se trasladó, primero, a la barriada de Pedro Salvador, en la periferia sur de la ciudad, y, después, a la calle Santo Domingo de la Calzada. En ambos casos se trataba de suelos ocupados por cuadras y construcciones en precario situadas en la periferia, escogidas intencionadamente como lugares idóneos para un proyecto que en aquellos momentos, representaba una alternativa a la cultura oficial de la ciudad. Fue en este último lugar donde el grupo empezó a desarrollar su labor teatral a partir de las representaciones conocidas como «Los títeres de la cachiporras», una iniciativa en la que participó activamente el filólogo Agustín García Calvo.
Por fin, el grupo recaló en los años centrales de los setenta en su actual sede de «La Carbonería». El local que hasta pocos años antes se dedicaba a la venta de carbón llevaba ya algunos años abandonado y sin actividad. Como ocurría con los emplazamientos anteriores volvió a escogerse un espacio en precario localizado en un barrio, en este caso más céntrico, pero, igualmente, degradado e infradotado.
La instalación de «La Cuadra» en el nuevo edificio implicó una inflexión en la degradación de la Judería. La recuperación del antiguo local de venta de carbón supuso el inicio de la recuperación de un entorno, que durante años solo había conocido la ruina de sus construcciones y la salida masiva de sus vecinos. Así vino a reconocerlo la prensa de la época que recibió la iniciativa como un ejemplo a imitar para otros barrios del casco histórico.
A partir de ese momento el local se convierte paulatinamente en un referente para el renacer social y cultural que conoce la ciudad de Sevilla en los años de la Transición. Concebida como un centro abierto, en él han tenido lugar eventos muy diversos que han enriquecido y revitalizando la cultura sevillana contemporánea. «La Carbonería» no es sólo un lugar de ocio, sino un espacio arquitectónicamente singular donde se ha propiciado el surgimiento de valores asociativos, creativos y artísticos a través del fomento de actividades culturales diversas. La actividad ha logrado preservar una construcción valiosa, que previsiblemente hubiese sido alterada irreversiblemente con otro supuesto uso. Debe valorarse la identificación que se ha llegado a alcanzar entre el contenido, que representa un uso como el que se ha desarrollado en los últimos cuarenta años, y el continente, que aporta el propio edificio con todos sus antecedentes históricos. La desvinculación de ambos factores provocaría una degradación tanto de la actividad cultural, como del propio inmueble en la que ésta ha sido posible.
«La Carbonería» es, pues, heredera de un proyecto cultural, como el de La Cuadra, que unió en su día la actividad social y hostelera con la promoción teatral dando lugar a uno de los grupos teatrales andaluces más exitosos, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras. Tras pasar por varias ubicaciones en los años setenta del pasado siglo su impulsor Francisco Lira, junto con su familia, prosiguió su proyecto de agitación cultural en este edificio del barrio, que hasta 1974 se había dedicado a la venta de carbón. La identificación de la actividad con la antigua carbonería fue tan significativa, que provocó el cambio de denominación, sustituyendo el nombre de «La Cuadra» por el de «La Carbonería» con el que ha llegado a nuestros días.
Pueden considerarse hasta nueve aspectos patrimoniales relevantes de la actividad desarrollada por «La Carbonería»:
Ha sido un factor determinante para la revitalización del barrio de San Bartolomé y se ha convertido en un elemento simbólico del mismo. La implantación de «La Carbonería» ha sido decisiva para la revitalización que ha experimentado la antigua judería de Sevilla. Los promotores del nuevo centro cultural no se limitaron a ofrecer sus servicios de hostelería y culturales, sino que las propias actividades artísticas, literarias, políticas o teatrales terminaron irradiando en un barrio, que poco a poco cambió su perfil. Sus calles vacías comenzaron a poblarse de un gentío diverso, en el que prevalecía una estética poco convencional. Al mismo tiempo, sus promotores se adhirieron e incluso organizaron distintas iniciativas ciudadanas junto con entidades patrimonialistas y vecinales.
Es un espacio singular de sociabilidad. La Carbonería es mucho más que un lugar para el ocio. Su existencia implica facetas sociales o culturales que le han hecho jugar con frecuencia un importante papel como actor sociocultural en la ciudad. Y ello se debe, en buena medida, a la ingente actividad desarrollada que determina una especial sociabilidad, articulando los más diversos sectores ciudadanos con sensibilidad cultural y preocupación social y política.
Se ha transformado en un espacio de identidad, resistencia y resilencia. En los 40 años de historia de «La Carbonería», y en sus antecedentes desde los años 50 del siglo XX, se han sucedido varios intentos de suspender su actividad o directamente de desahuciar a sus promotores. En todos los casos, estos intentos fueron respondidos por amplios movimientos de oposición por parte de representantes del mundo de la cultura y movimientos ciudadanos en general. Todo ello ha terminado por convertirla en un símbolo de la libertad creativa capaz de activar, a su vez, potentes iniciativas en defensa de la cultura.
Ha sido todos estos años un lugar de acogida de sensibilidades ideológicas de lo más diversas, un auténtico cenáculo para el activismo. Ha funcionado como un espacio preferente para que grupos políticos, sindicales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones de todo tipo desarrollen libremente sus actividades.
Se ha consolidado como un referente de primer orden para el flamenco, la manifestación cultural más emblemática de «La Carbonería». Más allá de ser sólo un escenario privilegiado para la expresión flamenca, también ha sido un nodo para el descubrimiento y la divulgación de nuevos valores y una fuente constante de inspiración para la creación.
Ha funcionado desde sus orígenes como sala de exposiciones de las más diversas artes plásticas y visuales. «La Carbonería» se ha convertido en una galería de arte sui generis imprescindible para acercarse a las nuevas tendencias artísticas de la ciudad.
Desde sus primeros momentos ha sido un singular centro de difusión para la creación literaria. Son innumerables los actos celebrados desde 1976. Allí han tenido lugar recitales poéticos, tertulias literarias, mesas redondas, presentaciones de publicaciones de todo tipo y hasta una labor editorial autónoma surgida en el propio local, siempre caracterizados todos ellos por su independencia y por desarrollarse al margen de las lógicas mercantiles.
También es un escenario para difundir la música. Casi todos los géneros han tenido allí su espacio y una oportunidad para celebrar actuaciones en directo. Frente a otros locales de la ciudad, de vida mucho más corta, «La Carbonería» ha conseguido consolidarse como local con actuaciones en directo durante cuatro décadas.
Y, por último, ha cultivado desde los primeros momentos una amplia gama de artes escénicas. No puede considerársela, sin embargo, como una sala convencional de exhibición. Ha sido, sobre todo, un lugar de ensayo y de aprendizaje en el que han interactuado personas y grupos y han surgido proyectos de creación de los más diversos.
V. Delimitación del bien
El bien objeto de inscripción ocupa la totalidad de dos parcelas catastrales con las siguientes referencias en la Sede Electrónica del Catastro en junio de 2016:
C/ Levíes, 18: polígono 56230, parcela 19.
C/ Céspedes, 21A: polígono 56230, parcela 05.
VI. Delimitación gráfica
La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien es la disponible en el servicio WMS de la Sede Electrónica del Catastro en junio 2016 de la Dirección General del Catastro (ETRS 89 H3O N)
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