Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de autos núm. 1860/2014. (PP. 1155/2017).

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NIG: 4109142C20140059157.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1860/2014. Negociado: 1T.

De: María del Carmen Delgado Barroso.

Procuradora: Sra. Ángela Ordás Soriano.

Contra: Manuel Moreno Orcabarra.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1860/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Sevilla a instancia de María del Carmen Delgado Barroso contra Manuel Moreno Orcabarra sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Procedimiento Ordinario núm. 1860/14.

SENTENCIA NÚM. 144/16

En la ciudad de Sevilla, a 27 de junio de 2016.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Ordinario núm. 1860/14 de los de este Juzgado, seguidos en reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado doña María del Carmen Delgado Barroso representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ángela Ordás Soriano y bajo la dirección letrada de don José Enrique Vázquez López y de otro don Manuel Moreno Orcabarra en rebeldía.

FALLO

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Ángela Ordás Soriano en la representación de doña María del Carmen Delgado Barroso contra don Manuel Moreno Orcabarra condenando en consecuencia al demandado a que abone a la actora la cantidad de veintidós mil novecientos treinta y cinco euros con ochenta y dos céntimos (22.935,82 euros) junto con sus intereses moratorios desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia, a partir de la cual se devengarán los previstos en el artículo 576 de la LEC, condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ, en su redacción dada por L.O. 1/09, de noviembre para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Moreno Orcabarra, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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