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NIG: 2905142C20140005799.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1194/2014. Negociado: MB.
De: Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L.
Procurador: Sr. Luis Mayor Moya.
Contra: Don John Gerard Allison.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1194/2014, seguido a instancia de Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L., frente a John Gerard Allison, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Estepona, a 27 de enero de 2017.
En nombre de S.M. el Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de esta ciudad y su partido, doña Isabel M.ª Pérez Vegas, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado, con el núm. 1194/14, a instancia de Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L., representada por el Procurador don Luis Mayor Moya y dirigida por la Letrado doña Pilar Mayor Olea, contra don John Gerard Allison, en situación procesal de rebeldía, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes... Y
FALLO
Que estimando como estimo la demanda presentada por Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L., representada por el Procurador don Luis Mayor Moya y dirigida por la Letrado doña Pilar Mayor Olea, contra don John Gerard Allison, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la demandante la suma de 7.018,16 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda hasta la presente resolución, en que se aplicarán los intereses procesales del art. 576 de la LEC, con expresa imposición de costas a la demandada.
Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando en audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, John Gerard Allison, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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