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NIG: 2905142C20110000946.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 465/2011. Negociado: MM.
De: Doña Trinidad Sanjuan Álvarez.
Procurador: Sr. Luis Mayor Moya.
Contra: Edificadora Európolis, S.A.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 465/2011 seguido a instancia de Trinidad Sanjuan Álvarez frente a Edificadora Európolis,S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Núm. 42/2015
En Estepona, a seis de abril de dos mil quince.
Vistos por mí, don Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 465/2011, promovidos por doña Trinidad Sanjuan Álvarez, mayor de edad, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Saavedra Prat, y asistido por el Letrado doña Carmen Vallejo Peña, contra Edificadora Európolis, S.A., en rebeldía procesal, sobre acción de cumplimiento contractual, he dictado la presente Sentencia en Nombre de S.M. El Rey, sobre la base de los siguientes:
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Saavedra Prat, en nombre y representación de doña Trinidad Sanjuan Álvarez, contra Edificadora Európolis, S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada al otorgamiento de escritura pública de compraventa a favor de la actora de la vivienda piso 1.º G, del Bloque 1 de la Urbanización Vistalmar Duquesa Sur sita en Manilva, así como la plaza de garaje número 38 en el orden de elección, y entrega efectiva de su posesión, con subrogación, respecto de la vivienda, en el préstamo hipotecario que grava la misma, en la cantidad pactada de 69.600 € o, alternativamente, que dicha subrogación se produzca en la cantidad de la que efectivamente responda hipotecariamente dicha vivienda, entonces con simultáneo abono en efectivo por la demandada, de la diferencia por subrogación en esa mayor cantidad que resulte en el momento de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y de subrogación del préstamo con garantía hipotecaria, con respecto a la pactada en el contrato de 69.600 €, así como del coste de la repercusión de ese incremento de capital en los intereses remuneratorios del préstamo, según cálculo que realice la entidad prestamista, y al pago de las costas del Juicio.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Edificadora Európolis, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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