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Mediante escrito presentado el 2 de junio de 2017 por don Orlando Mauricio Ruiz Fernández en calidad de Secretario General de la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones, de la Confederación General de Trabajo (CGT), se comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores y trabajadoras de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en sus centros de trabajo de Sevilla y Málaga. La huelga se llevará a efecto el día 14 de junio de 2017, de 00.00 a 24:00 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El Servicio Andaluz de Teleasistencia está orientado a personas que estando en sus hogares, requieran algún tipo de ayuda o seguimiento durante las 24 horas del día, previene y da respuesta inmediata ante situaciones de soledad y aislamiento social, de emergencia inseguridad, aportando apoyo a las personas mayores y a las personas en situación de dependencia, así como a sus cuidadores y cuidadoras. La falta de prestación de estos servicios .podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida, la protección del derecho a la salud y la promoción de políticas públicas que atiendan las necesidades de las personas con discapacidad, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43 y 49 de la Constitución Española. Por ello, es necesario garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Respecto de la convocatoria de huelga para el día 14 de junio de 2017 de 00:00 a 24 horas, se convocó a las partes afectadas, representantes de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y representantes de los trabajadores, a una reunión el día 8 de junio de 2017, en la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral. El objetivo de la reunión es oír a las partes afectadas y procurar consensuar los servicios mínimos a establecer por la Autoridad Laboral. Por ambas partes se acuerda que esta regulación de mínimos sólo afecta al personal que presta sus servicios en teleasistencia.
La Organización sindical convocante de la huelga, Confederación General del Trabajo, CGT propone como servicios mínimos: En Málaga 13 miembros del personal, en turno de mañana y 11 en turno de tarde; y en Sevilla 13 miembros del personal en turno de mañana y 13 en turno de tarde. En ambos casos supone la mitad del personal dimensionado en un día festivo.
La patronal, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía propone como servicios mínimos los mínimos establecidos para un domingo y/o festivo; hasta 29 teleasistentes en Sevilla y 26 en Málaga y hasta 3 supervisores en Sevilla y 2 en Málaga. (La propuesta en la que se incluye cuadro explicativo se anexa como parte del acta).
Tras una deliberación de las partes, no se llega a ningún acuerdo durante la reunión, ya que la representación de los trabajadores considera que los servicios mínimos propuestos por la empresa son excesivos, ya que gran parte de las llamadas que se atienden un día festivo son salientes, de mantenimiento de instalaciones o de conversaciones con los usuarios, y no de atención a situaciones de emergencia, por lo que no consideran necesario contar con todo el personal teleasistente y supervisor que propone la empresa. La empresa se ratifica en su propuesta argumentando que no se puede prever la naturaleza de las llamadas que van a entrar durante el tiempo que dura la huelga, que debe haber un servicio técnico por si hubiera algún fallo en el funcionamiento del servicio que lo impidiera y además alega que su propuesta coincide con la regulación que se realizó en la última convocatoria de huelga de los días 13, 14 y 15 de abril de 2015.
Tras el estudio de las propuestas, la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, tal propuesta se considera adecuada para la regulación de la situación conflicto, teniendo en cuenta:
Primero. El servicio de teleasistencia es un servicio de atención directa personalizada que se presta durante 24 horas al día todos los días del año. Este personal tiene que gestionar la recepción de llamadas entrantes y emisión de las llamadas salientes relacionadas con:
- Demandas de las personas usuarias, relacionadas con su estado de salud, emergencias/urgencias sanitarias, consejos sanitarios y citas médicas.
- Movilización de recursos que conllevan la gestión de las demandas de salud, bien con el 061, centros de atención primaria o Salud Responde, en función de la petición concreta que realiza la persona usuaria.
- Atención de Teléfonos Andalucía Social, como el Teléfono de Atención a las Personas Mayores, donde se recogen las posibles situaciones de riesgo que puedan sufrir las personas mayores en Andalucía, como posibles maltratos, al igual que el teléfono de Atención a la Discapacidad.
- Atención al Servicio Técnico, ya que a través de él se recepcionan las posibles incidencias de los dispositivos de Teleasistencia que impidan a las personas usuarias contactar con la central, estas incidencias en concreto se consideran con carácter urgente y tienen establecidas un tiempo máximo de resolución de 23 horas.
El personal supervisor organiza y supervisa las funciones que se realizan en las salas de Teleasistencia y en determinados momentos apoya la atención de llamadas cuando la actividad del Servicio así lo requiere.
Segunda. Los usuarios de dicho servicio, cerca de 200.000 repartidos por toda Andalucía. Los servicios mínimos que se establecen coinciden con el dimensionamieto de un día festivo y en todo caso no llegan al 33% en algunos tramos horarios (de 9:45 a 14:30). Esta huelga se convoca para todo el personal de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y esta regulación sólo afecta al personal que presta sus servicios en teleasistencia.
Tercero. El carácter claramente esencial de los servicios prestados por la empresa y la incidencia directa que pueda tener la huelga sobre sus usuarios, personas que estando en sus hogares requieren de ayuda o seguimiento durante las 24 horas del día todos los días del año, dando respuesta inmediata a situaciones de soledad, emergencia o inseguridad, estando enfocado principalmente a personas mayores o dependientes.
Cuarto. Los precedentes administrativo de la regulación realizada en las huelgas generales del día 29 de marzo de 2012, Orden de 20 de marzo de 2012 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo de 2012) y Huelga general de 14 de noviembre de 2012, Resolución de 7 de noviembre de 2012 (BOJA núm 222, de 13 de noviembre de 2012). Resolución de 9 de abril de 2015 de la Viceconsejería Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 71, de fecha 15 de abril de 2015).
Por estos motivos, entendiendo que con esta regulación se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, en el Anexo de esta Resolución, que forma parte de la misma, se contiene la regulación de los servicios mínimos que se han de prestar durante el tiempo que afecte la huelga, lo que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en sus centros de trabajo de teleasistencia de Sevilla y Málaga. La huelga se llevará a efecto el día 14 de junio de 2017 de 00:00 a 24 horas. Esta regulación sólo afecta al personal que presta sus servicios en teleasistencia.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de junio de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS
(Expte. 32/2017 DGRL y SSL)
Personal específico de Teleasistencia que habitualmente presta servicio en un día festivo.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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