Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1036/2016. (PD. 1791/2017).

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NIG: 2906742C20160018401.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1036/2016. Negociado: C.

Sobre: Divorcio.

De: Encarnación Ponce Oliver.

Procurador: Sr. Juan Carlos Randon Reyna.

Letrado: Sra. Lorena Gálvez Trinidad.

Contra: Redovane Khellaf.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1036/2016 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, a instancia de Encarnación Ponce Oliver contra Redovane Khellaf sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 318/17

En Málaga, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 1036/16 promovidos por el Procurador don Juan Carlos Randón Reyna, en nombre y representación de doña Encarnación Ponce Oliver, asistida por la Letrada doña Lorena Gávez Trinidad, contra don Redouane Khellaf, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Redouane Khellaf y doña Encarnación Ponce Oliver, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Redovane Khellaf, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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