Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 666/2016.

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NIG: 2906742C20160017293.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 666/2016. Negociado: A.

Sobre: Procedimiento Ordinario Patria potestad.

De: María Belén Sánchez Martín.

Procuradora: Sra. María del Rocío Bustos García.

Letrado: Sra. Alicia Gómez Fabre.

Contra: Said Echchouikhi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 666/2016, seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, a instancia de María Belén Sánchez Martín contra Said Echchouikhi sobre Procedimiento Ordinario Patria potestad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 285/2017

En la ciudad de Málaga, a 2 de mayo de 2017.

Vistos por doña Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre rescisión de sentencia firme registrado con el número 1504/2015 interpuesto a instancia de doña María Belén Sánchez Martín, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Bustos García, frente a don Said Echchouikhi (en rebeldía procesal), habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y con arreglo a los siguientes,

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María Belén Sánchez Martín, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Bustos García, frente a don Said Echchouikhi (en rebeldía procesal) debo acordar y acuerdo privar de la patria potestad a don Said Echchouikhi sobre su hijo J.O.E.S., siendo ejercida en lo sucesivo exclusivamente por su madre, doña María Belén Sánchez Martín.

No procede fijar régimen de visitas a favor de don Said Echchouikhi en relación a su hijo menor J.O.E.S., careciendo el progenitor del derecho a contactar y relacionarse físicamente con su hijo, quedando suprimido el derecho a fijación de régimen de visitas. No obstante, el padre podrá llamar a su hijo por las tardes y fuera de horario escolar, acudir a hablar con profesores y tutores y mandarle regalos y presentes, procurando poner en práctica habilidades parentales que, en un futuro, permitan la existencia de factores que favorezcan, al menos, un mínimo reencuentro paternofilial.

Sin pronunciamiento sobre costas procesales.

Una vez firme la sentencia comuníquese esta sentencia al Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento del menor .

Inclúyase el original en el Libro de sentencias, poniendo testimonio de la presente resolución en las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará mediante la presentación de escrito ante este Juzgado en término de veinte días siguientes a la notificación, debiendo acompañar documento justificativo de ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado de Banesto núm. 2937000000666 16, importe de 50 euros en concepto de interposición del meritado recurso sin cuya acreditación no se dará trámite al recurso interesado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Málaga y su partido judicial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Said Echchouikhi, extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.-  El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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