Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 26/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 20 de junio de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Cádiz de 29 de mayo de 2017, referente a la Corrección de Error Material del PGOU de Conil de la Frontera.

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Expte.: TIP/2013/000537.

Mediante Acuerdo de 29 de mayo de 2017, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió Denegar la aprobación de la Corrección de Error material en la Adaptación-Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en base a las consideraciones del Fundamento de Derecho Tercero de dicho Acuerdo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3. e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Único. Publicar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 29 de mayo de 2017, referente a la Corrección de Error material en la Adaptación-Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera, como Anexo de la presente Resolución.

En Cádiz.

Ángel Acuña Racero.

Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz.

ANEXO

«Vista la solicitud de la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Conil y la propuesta de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz de 23 de mayo de 2017; esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz dicta el presente Acuerdo conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El planeamiento general vigente en el municipio de Conil de la Frontera está constituido por la Adaptación-Revisión Parcial del Plan General Municipal de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptada en sesión de 19 de febrero de 2013 y el documento de subsanación de las deficiencias técnicas señaladas en el apartado 2.º del Acuerdo de la Comisión Provincial (aceptado con fecha 15 de abril de 2014 ).

La Revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbanística es parcial por cuanto introduce nuevas propuestas al PGOU de 2003 solo en lo relativo al suelo urbanizable, incorporando dos ámbitos con usos característicos distintos: una zona de uso global residencial destinada en un 80% a vivienda protegida y una zona industrial para ampliación del suelo productivo del municipio y adapta sus determinaciones a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, conforme el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda.

Segundo. Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial emite Informe de fecha 16 de mayo de 2017, en el que no se aprecia la existencia del error material contenido en la propuesta del Ayuntamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo el artículo 109 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la competencia para la corrección del error corresponde al órgano que dicto el acto administrativo, en este caso a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 13 del Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de Ordenación del Territorio y de Urbanismo corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el artículo 2.3.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, se adscribe a esta Consejería la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de Urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Mediante Decreto 304/2015, de 28 de julio, se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se crea la Delegación Territorial de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como órgano periférico de la Consejería.

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial emite Informe de fecha 16 de mayo de 2017, en el que no se aprecia la existencia del error material contenido en la propuesta del Ayuntamiento, en base a lo siguiente:

Las parcelas de campamentos turísticos del término municipal de Conil de la Frontera, se reflejaban en el plano de Estructura General y Orgánica del Territorio a escala 1/10.000 del Plan General del 2003. Además en dicho plano, se indicaba que estaban sujetas al Área de Ordenanza AO-9 “Campamento Turístico”. Estas determinaciones no se recogen en el documento de Adaptación-Revisión, lo que no resulta coherente, ya que no era objetivo de la Revisión-Adaptación modificar la ordenación para el suelo no urbanizable, a excepción de la preceptiva adaptación de las categorías de suelo no urbanizable a lo establecido en el articulo 46.2 de la LOUA.

A tenor de la Memoria del documento de rectificación de error:

“Estas parcelas estaban incluidas en el área de Ordenanza AO-9 ‘Campamento Turístico’ del Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente en 2003. El PGOU vigente que es la Adaptación a la LOUA del anterior PGOU de 2003, ha dejado dichas parcelas sin tramar por error material de dibujo, quedando éstas sin área de ordenanza de aplicación.”

Analizada la documentación del expediente se constata que el Plan del 2003, refleja en los planos de Estructura General y Orgánica del Territorio (E:1/10.000) las parcelas destinadas a campamento turístico que existen en el término municipal como uso global turístico y además les asigna una ordenanza, la denominada A09-Campamento Turístico.

La ordenanza A09-Campamento Turístico, en el Plan del 2003, forma parte del conjunto de las normas particulares u ordenanzas del suelo urbano, sin embargo, los distintos campamentos turísticos identificados en planos (a excepción del Camping Los Eucaliptos), se localizan en suelo clasificado como no urbanizable de régimen general (4 instalaciones) y en suelo no urbanizable de especial protección por interés agrícola (2 instalaciones).

Es por ello, que la regulación de los campamentos de turismo en el Plan del 2003, resultaba confusa, al aplicar a las actuaciones de interés público autorizadas en suelo no urbanizable, en el caso de campamentos de turismo, una norma particular u ordenanza propia del suelo urbano, que se deduce estaba destinada originalmente a la regulación del único camping situado en esa clase de suelo (Camping Los Eucaliptos) y por otro asignarles un uso global turístico a este tipo de instalaciones, propio de ámbitos de suelo urbano y de suelos urbanizables (articulo 10.1.d) de la LOUA).

La doctrina jurisprudencial sobre el alcance del error material queda expuesta en Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 18 de junio de 2001 y 15 de febrero de 2006, en las que se recoge “es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por si mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse ‘prima facie’ por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica)”.

Con la propuesta de rectificación de error, la ambigüedad detectada en la regulación de los campamentos de turismo, en el Plan General de 2003, se trasladaría a la Revisión-Adaptación del documento de Plan General, lo que no parece adecuado; por otro lado, si la propuesta de rectificación de error clarificara la regulación, implicaría un juicio valorativo, produciéndose una alteración del sentido del acto.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014,

ACUERDA

1.º Denegar la aprobación de la Corrección de error material en la Adaptación-Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera, propuesta por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 29.9.16, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en base a las consideraciones del fundamento de derecho tercero.

2.º Publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el art. 20.2 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; y el artículo 17 de la Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

Cádiz, 20 de junio de 2017.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

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