Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 26/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1138/2016.

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NIG: 4109142C20160040502.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 1138/2016. Negociado: 3.º

Sobre: Reclamación de filiación matrimonial.

De: Doña Vanesa Iglesia Romero.

Procuradora: Sra. Amelia Mejías Pérez.

Contra: Don Óscar de Juan Valle.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim.menor no matr. noconsens. 1138/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de doña Vanesa Iglesia Romero contra don Óscar de Juan Valle sobre Guarda/custod/alim. menor, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 347/17

En Sevilla, a 7 de junio de 2017.

Vistos por la Sra. doña Marta Altea Díaz Galindo, Magistrada de refuerzo adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, los presentes autos núm. 1138/16 sobre uniones de hecho seguidos entre partes, de la una como demandante doña Vanesa Iglesias Romero, representada por la Procuradora Sra. Mejías Pérez y asistida de Letrado Sr. Ruiz Rodríguez y como demandado don Óscar de Juan Valle, en situación de rebeldía procesal. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mejías Pérez en representación de doña Vanesa Iglesias Romero contra don Óscar de Juan Valle, debo adoptar las siguientes medidas definitivas:

1.ª Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, ostentando y ejerciendo la patria potestad ambos progenitores.

Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 154 y 156 del Código Civil. Por lo tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a las circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan la comunicación se hará por fax o por correo certificado y el progenitor deberá constar en el plazo de 24 horas. Si no contestase podrá entenderse que presta su conformidad. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esta base se impone la intervención de ambos progenitores en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como en el modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar.

Los dos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten sus hijo y concretamente tiene derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información atreves de las reuniones habituales con los tutores y con los servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tiene derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

2.ª El domicilio legal de los menores será el de la madre sito en camino Serrano, núm. 112, de Castilblanco.

3.ª El padre podrá relacionarse con sus hijos menores:

- Fines de semanas alternos, desde los viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20,00 horas, en los meses de octubre a marzo, y a las 21,00 horas, desde abril a septiembre, que se reintegrará en el domicilio del menor. Los puentes escolares o fines de semana largos, viernes o lunes festivo, corresponderán al progenitor al que corresponda el fin de semana.

- Estancias inter-semanal, se realizará los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas en los meses de octubre a marzo, y a las 21,00 horas, desde abril a septiembre que se reintegrará al domicilio del menor.

- Vacaciones escolares, serán por mitad, correspondiendo en los años pares la primera mitad para la madre y la segunda mitad para el padre, y en años impares al revés. Interrumpiéndose las visitas intersemanales y fines de semanas en el periodo vacacional, iniciándose los fines de semana alternos con el progenitor que haya disfrutado la primera parte de las vacaciones escolares.

Las Navidades: La primera mitad comprenderá desde el último día de colegio a la salida del mismo hasta el día 30 de diciembre a las 20,00 horas; y la segunda mitad, desde el día 30 a las 20,00 horas hasta el último día de vacaciones a las 20,00 horas.

Semana Santa: La primera mitad desde el Viernes de Dolores a la salida del colegio hasta el Miércoles Santo a las 14,00 horas y, la segunda mitad desde el miércoles Santo a las 14,00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 21,00 horas.

Feria o Fiestas Locales: Primera mitad desde el último día de colegio a la salida del mismo hasta la mitad de las vacaciones escolares a las 21,00 horas; segunda mitad desde la mitad de las vacaciones escolares hasta el último día de las vacaciones a las 21,00 horas.

Verano: Primera mitad desde el último día de colegio hasta el 31 de julio a las 21:00 horas; segunda mitad, desde el 31 de julio hasta el último día de vacaciones escolares a las 21,00 horas.

Todas las entregas y recogidas que no se realicen en el colegio se harán en el domicilio legal.

Comunicación telefónica. Los padres permitirán y facilitarán una comunicación telefónica fluida con los hijos, sin perjuicio de no perturbar las actividades de éstos.

El progenitor que se encuentre con los hijos permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el otro progenitor, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello. En caso de enfermedad de los hijos, cualquiera de los progenitores deberá comunicárselo al otro, permitiendo visitarlos en su domicilio. Siempre deberá tenerse en cuenta, al hacer efectivo el régimen de visitas, la escolaridad y a ser posible el criterio de los menores.

Si por alguna circunstancia el progenitor no pudiera recoger a los menores en las horas indicadas deberá ponerlo en conocimiento del otro progenitor con al menos dos horas de antelación.

4.ª El Sr. de Juan deberá abonar en concepto de pensión alimenticia la suma de 150 euros mensuales por hijo (300 euros por ambos), en 12 mensualidades, que deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que la perceptora designe. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1.º de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios en relación con la salud y educación.

Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia.

Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico y matrícula universitaria en centro público. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad publica o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centro públicos o concertados (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas (equitación, fútbol, taekwondo...) idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de Colegio/Universidad privados, Máster o curso post-grado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; todos estos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado. Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.º de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por la Sra. Jueza que la suscribe estando celebrando audiencia pública.

Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Óscar de Juan Valle, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a ocho de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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