Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz, dimanante de procedimiento ordinario núm. 85/2015. (PP. 1669/2017).

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NIG: 1101242C20150000383.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 85/2015. Negociado: P.

De: Lorena Batista Amador.

Procuradoa: Sra. María Fernández Roche.

Letrada: Sra. María Isabel Mercedes López.

Contra: Francisca Magdalena Fernández Ballina y Rogelio González Rodríguez.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 147/16

Juez que la dicta: Doña Candelaria Sibon Molinero.

Lugar: Cádiz.

Fecha: Veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Doña Lorena Batista Amador.

Procuradora: Doña María Fernández Roche.

Abogada: Doña Isabel Mercedes López.

Parte demandada: Don Rogelio Gonzalez Rodríguez, doña Francisca M. Fernández Ballina.

Objeto del juicio: Resolución de Contrato de Arrendamiento de Vivienda por necesidad.

F A L L O

Estimo íntegramente la Demanda formulada por la Procuradora, doña María Fernández Roche, en nombre y representación de doña Lorena Batista Amador, contra don Rogelio González Rodríguez y doña Francisca Magdalena Fernández Ballina, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento de la vivienda, sita en la calle Libertad, núm. 18, 3.º ático, de Cádiz. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la citada vivienda que vincula a los litigantes, y condeno a los demandados a dejarla libre y desocupada a disposición del actora, con expresa condena en costas a los demandados.

Contra esta Resolución cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (art. 455 de la LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de Veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer el apelante las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuar un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado acreditándose dicha consignación en el momento de la interposición del recurso (disposición adicional decimoquinta de LOPJ), salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Así por esta Sentencia de la que se unirá Testimonio a los Autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Francisca Magdalena Fernández Ballina y Rogelio González Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de notificacion.

En Cádiz, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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