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NIG: 2906742C20150037976.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1760/2015. Negociado: 6.
Sobre: Jco. sobre Declarativa de Domínio por Usucapión.
De: José Belinchón Sarmiento.
Procuradora: Sra. Celia del Río Belmonte.
Letrado: Sr. Miguel Alfonso Martínez Salas.
Contra: Los desconocidos herederos de don José Ruiz Ogallar.
EDICTO
PARA NOTIFICACIÓN EN BOJA
En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia y Auto de rectificación, con el siguiente contenido:
SENTENCIA NÚM. 78/2017
En Málaga, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de don José Belinchón Sarmiento, representado por la Procuradora de los Tribunales señora del Río Belmonte, asistida por el Letrado señor Martínez Salas, contra los desconocidos herederos de don José Ruiz Ogallar, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora del Río Belmonte en nombre y representación de don José Belinchón Sarmiento, sobre acción declarativa de dominio y su inscripción registral, frente a los ignorados herederos de don José Ruiz Ogallar, debo acordar y acuerdo:
- Declarar que el actor arriba citado ha adquirido el pleno dominio de la vivienda, sita en calle Pinzón, núm. 8, 1.º, de esta ciudad, y que resulta identificada como la finca registral núm. 9.146 del Registro de la Propiedad núm. 2 de esta ciudad, obrante al Tomo 392, Libro 179, Folio 215, por prescripción adquisitiva extraordinaria.
- Declarar que como consecuencia de ello, el actor es titular del pleno dominio sobre la citada finca registral.
- Una vez firme la presente resolución, líbrese oportuno mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad núm. 2, de Málaga, donde consta inscrita la finca de que se trata, a los efectos de conseguir la necesaria adecuación del Registro a la realidad extrarregistral, al ser contradictoria la titularidad dominical que sobre la citada finca consta.
- No se considera necesario realizar pronunciamiento en materia de costas.
La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a los desconocidos herederos de don José Ruiz Ogallar, se extiende la presente.
Málaga, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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