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NIG: 2906742C20160021146.
Procedimiento: Familia. Nulidad matrimonial 943/2016. Negociado: IA.
De: Fiscalía Provincial de Málaga.
Contra: Doña Ana Paola Fulle del Águila y don Alexis Miguel Ramos Zevallos.
Procurador: Sr. Ignacio Sánchez Díaz.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Nulidad matrimonial 943/2016, seguido a instancia de Fiscalía Provincial de Málaga frente a Ana Paola Fulle del Águila se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra Ana Paola Fulle del Águila y Alexis Miguel Ramos Zevallos sobre nulidad matrimonial, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la nulidad del matrimonio contraído por las partes el tres de noviembre de 2003 a todos los efectos legales.
Se imponen las costas a las partes demandadas.
Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Y encontrándose dicho demandado, Ana Paola Fulle del Águila, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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