Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 03/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Sevilla, dimanante de autos núm. 1565/2013. (PP. 517/2017).

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NIG: 4109142C20130053666.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1565/2013. Negociado: 6.

Sobre: Reclamación de cuotas de CC.PP.

De: CC.PP. Urb. La Colina Castilblanco de los Arroyos.

Procuradora: Sra. Ana Isabel Hinojosa García.

Contra: Promotora Guadalquivir, S.A.

E D I C T O

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 65/2016

Juez que la dicta: Don Eduardo José Gieb Alarcón.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

Parte demandante: CC.PP. Urb. La Colina. Castilblanco de los Arroyos.

Abogada: Doña Raquel Fernández Pérez.

Procuradora: Doña Ana Isabel Hinojosa García.

Parte demandada: Promotora Guadalquivir, S.A.

Objeto del juicio: Reclamación de cuotas de CC.PP.

ANTECEDENTES DE HECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

FALLO

Que debo estimar la demanda interpuesta por CC.PP. Urbanización La Colina contra Promotora Guadalquivir, S.A., condenando a esta al abono de 4.625 euros hasta el mes de enero de dos mil dieciséis inclusive, intereses legales y costas del procedimiento.

Únase testimonio de la documentación contable y del certificado aportado en el acto del juicio.

Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 455.1 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Promotora Guadalquivir, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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