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NIG: 4109142C20130053666.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1565/2013. Negociado: 6.
Sobre: Reclamación de cuotas de CC.PP.
De: CC.PP. Urb. La Colina Castilblanco de los Arroyos.
Procuradora: Sra. Ana Isabel Hinojosa García.
Contra: Promotora Guadalquivir, S.A.
E D I C T O
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 65/2016
Juez que la dicta: Don Eduardo José Gieb Alarcón.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
Parte demandante: CC.PP. Urb. La Colina. Castilblanco de los Arroyos.
Abogada: Doña Raquel Fernández Pérez.
Procuradora: Doña Ana Isabel Hinojosa García.
Parte demandada: Promotora Guadalquivir, S.A.
Objeto del juicio: Reclamación de cuotas de CC.PP.
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
FALLO
Que debo estimar la demanda interpuesta por CC.PP. Urbanización La Colina contra Promotora Guadalquivir, S.A., condenando a esta al abono de 4.625 euros hasta el mes de enero de dos mil dieciséis inclusive, intereses legales y costas del procedimiento.
Únase testimonio de la documentación contable y del certificado aportado en el acto del juicio.
Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 455.1 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Promotora Guadalquivir, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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