Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 04/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, dimanante de autos núm. 541/2015. (PP. 1727/2017).

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NIG: 2905442C20150001912.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 541/2015. Negociado: E.

De: Restaurante La Alcazaba de Mijas, S.L.

Procuradora: Sra. María José Huéscar Durán.

Contra: Caldero 95, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 541/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Dos), a instancia de Restaurante La Alcazaba de Mijas, S.L., contra Caldero 95, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 91/2017

En la ciudad de Fuengirola, a 6 de abril de 2017, la Ilma. Sra. doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Dos) y su partido, ha visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 541/2015, seguidos ante este Juzgado, en virtud de demanda de Restaurante La Alcazaba de Mijas, S.L., con Procuradora doña María José Huéscar Durán y Letrado don Francisco Javier Camacho Rosales, frente a Caldero 95, S.L., declarada en rebeldía, y

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la entidad mercantil Restaurante La Alcazaba de Mijas, S.L., frente la también mercantil Caldero 95, S.L., debo declarar y declaro el dominio de la actora sobre las fincas a que se refiere el contrato de compraventa otorgado por las partes en escritura pública el día 27.4.2000, librándose los despachos oportunos para su inscripción a nombre de la actora en el registro de la propiedad. Con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Caldero 95, S.L., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a dos de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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