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NIG: 4109142C20120054040.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1789/2012. Negociado: 2J.
De: FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.
Procurador Sr.: Juan Antonio Moreno Cassy.
Contra: Doña María Victoria Hidalgo Alonso.
EDICTO REPRODUCIDO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1789/2012 seguido a instancia de FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., frente a María Victoria Hidalgo Alonso se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 162/2.013
En Sevilla, a veintidós de julio de dos mil doce.
Doña M. Pilar Sánchez Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos al número 1.789/2012, a instancia de FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por el Procurador Sr. Moreno Cassy y asistida por el Letrado Sr. Mora Llerena, contra doña María Victoria Hidalgo Alonso, declarada en rebeldía; sobre reclamación de cantidad; ha dictado la presente resolución a partir de los siguientes:
FALLO
Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Moreno Cassy, en nombre y representación de FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra doña María Victoria Hidalgo Alonso, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de once mil cuatrocientos siete euros con treinta y tres céntimos de euro (11.407,33) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la reclamación judicial, sin expresa condena en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Firme esta resolución llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejándose previamente testimonio de la misma en el procedimiento de su razón, a los fines legales oportunos.
Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.
Y encontrándose dicho demandado, María Victoria Hidalgo Alonso, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a uno de marzo de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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