Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 04/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1826/2015. (PP. 1692/2017).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00115824.

NIG: 4109142C20150058745.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1826/2015. Negociado: 2D.

De: FCA Capital España E.F.C., S.A.

Procurador: Sr. Juan Antonio Moreno Cassy.

Contra: Doña Luz María Cáceres Conterón y don Marci Vinicio Santillán Pillajo.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1826/2015, seguido a instancia de FCA Capital España E.F.C., S.A., frente a Luz María Cáceres Conterón y Marci Vinicio Santillán Pillajo se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 87/17

En Sevilla, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado con el numero 1826/15, instados por el Procurador Sr. Moreno Cassy, en nombre y representación de FCA Capital España E.F.C., S.A., bajo la dirección letrada del Sr./a. Mora Llerena contra don Marci Vinicio Santillán Pillajo y doña Luz María Cáceres Conterón, declarados en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por FCA Capital España E.F.C., S.A., contra don Marci Vinicio Santillán Pillajo y doña Luz María Cáceres Conterón, debo declarar y declaro que los demandados adeudan al demandante la cantidad de 6.960,40 euros, condenándoles a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que paguen solidariamente al demandante la referida cantidad, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicacion.

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

Y encontrándose la parte demandada, Luz María Cáceres Conterón y Marci Vinicio Santillán Pillajo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF