Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 04/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de junio de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 954/2016.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 954/2016. Negociado: P.

NIG: 2906744S20160012813.

De: Don Adrián Escribano Clavijo.

Contra: Turísticas Muñoz Pérez, S.L., y Letrado Fogasa.

EDICTO

Doña M.ª Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de La Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace Saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 954/2016 a instancia de la parte actora don Adrián Escribano Clavijo contra Turísticas Muñoz Pérez, S.L., y Letrado Fogasa sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia Núm. 237/2017

En Málaga, a quince de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 954/2016 seguidos a instancia de don Adrián Escribano Clavijo, asistido por Graduado/a Sr./a. García de la Vega, frente a la entidad Turísticas Muñoz Pérez, S.L., que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Adrián Escribano Clavijo, frente a la entidad Turísticas Muñoz Pérez, S.L., sobre reclamacion de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 4.468,19 euros más el interés moratorio del 10% sobre las cantidades salariales reclamadas, condenando a Fogasa a estar y pasar por tal pronunciamiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros. que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.

Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo, el Sr. Secretario, para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrado Juez que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, Turísticas Muñoz Pérez, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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