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NIG: 2104142C20150004392.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 794/2015. Negociado: D.
De: Miguel Ángel Sacramento González.
Procurador: Sr. Domingo Ruiz Ruiz
Contra: Alfonso Casado Rodríguez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 794/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva, a instancia de Miguel Ángel Sacramento González contra Alfonso Casado Rodríguez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 794/2015. Negociado: D.
De: Don Miguel Ángel Sacramento González.
Procurador: Sr. Domingo Ruiz Ruiz.
Contra: Don Alfonso Casado Rodríguez.
En nombre de S.M. el Rey.
En Huelva, a dos de diciembre de dos mil quince.
La Iltma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez en sustitución en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de esta ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
FALLO
Que en la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Ruiz, en nombre y representación de don Miguel Ángel Sacramento González frente a don Alfonso Casado Rodríguez.
1. Declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre don Alfonso Casado Rodríguez y don Miguel Ángel Sacramento González el día 12 de agosto de 2005 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
2.º Declaro legalmente disuelta la sociedad matrimonial, quedando igualmente revocados los consentimientos y poderes que se hubieren otorgado los esposos mutuamente.
3.º Todo ello sin expresa imposición de costas.
Firme que sea esta Resolución, remítase testimonio de la misma al Sr. Encargado del Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los cónyuges y para la anotación correspondiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial, a preparar por escrito ante este Juzgado en el término de 20 días desde su notificación. Para la interposición de este recurso deberá consignarse previamente como depósito la cantidad de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a nombre de este Juzgado, y sin previa consignación no se admitirá a trámite dicho recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alfonso Casado Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Huelva, a cinco de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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