Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla, dimanante de procedimiento juicio verbal núm. 54/2016. (PP. 1651/2017).

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NIG: 4109142C20160001599.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 54/2016. Negociado: 2M.

De: Grenke Rent, S.A.

Procurador: Sr. Eduardo García de la Borbolla Vallejo.

Contra: Websanitaria 01, S.L.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento Procedimiento Verbal 54/16, seguido a instancia de Grenke Rent, S.A., frente a Websanitaria 01, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 210/16

En la ciudad de Sevilla, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.

El Ilmo. Sr. don Fernando García Campuzano, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dieciocho de Sevilla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado con el número 54/16-2M, entre partes, de una como demandante Grenke Rent, S.A., representada por don Eduardo Garcia de la Borbolla Vallejo, y de otra como demandada Websanitaria 01, S.L., y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Eduardo García de la Borbolla Vallejo, en nombre y representación de Grenke Rent, S.A., contra Websanitaria 01, S.L., debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes desde el veintitrés de marzo de dos mil quince y debo condenar y condeno a la demandada a devolver a la actora el bien objeto de contrato en la forma y plazo pactado en el mismo, en el domicilio social de la actora o donde la misma indique, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora en concepto de rentas la cantidad de cuatro mil cuatrocientos nueve con sesenta y tres (4.409,63) euros, así como ciento sesenta y siete con setenta y ocho (167,78) euros, más sesenta y un céntimos (0,61) euros por cada día que transcurra desde el veinticuatro de diciembre de dos mil quince y hasta la fecha del total pago, más la cantidad de cuatro euros con cuarenta y nueve (4,49) euros por cada día natural de retraso en la devolución del bien arrendado desde el transcurso de los diez días siguientes al intento de notificación del escrito de resolución, más cuarenta (40,00) euros en concepto de indemnización por costes de cobro, con imposición a la demandada de las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que deberá ser interpuesto por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, The Cook Actividades, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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