Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de procedimiento ejecución hipotecaria núm. 756/2007. (PP. 1399/2017).

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Número de Identificación General: 0410042C20070004485.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 756/2007. Negociado: 6.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera.

Juicio: Ejecución hipotecaria 756/2007.

Parte demandante: Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona la Caixa.

Parte demandada: Emilio Gutiérrez Madrid.

Sobre: Ejecución hipotecaria.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuya cabeza y parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretario Judicial, Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a cinco de julio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Juan Carlos Lopez Ruiz, actuando en nombre y representación de Caixa D´Estalvis I Pensions de Barcelona (la Caixa) con domicilio en Barcelona, Avenida Diagonal, núms. 621-629 y CIF G-58899998 se formuló demanda de ejecución frente a don Emilio Gutiérrez Madrid con NIF 75.415.676-X en la que se exponía que por escritura pública otorgada ante el Notario don Jorge Díaz Cadórniga, con fecha diecinueve de julio de dos mil seis y con número de protocolo 2.602, su representado y el deudor antes expresado concertaron un contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:

Tipo: Inmueble.

Subtipo: Vivienda.

Descripcion: Urbana, vivienda tipo H, señalada con el número diez de la tercera planta alta y con el cuarenta de los elementos independientes, con una superficie construida de 84,62 m2, cuyos datos registrales son:

Núm. finca: 10.131 de Vera.

Folio: 114.

Tomo: 791.

LIbro: 137.

Registro de la Propiedad de Vera

Y manifestaba que el deudor había incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el Registro de la Propiedad.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Aprobar la cesión y adjudicar a Servihabitat XXI, S.A.U., con domicilio en calle Travesía de Gracia, 17, en Barcelona y CIF A63379135, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por el importe de 84.432 euros, cantidad inferior al principal reclamado, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores, continuando subsistentes, las cargas o gravámenes anteriores quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 0756 07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Secretario Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificacion del Decreto de adjudicacion.

En Vera, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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