Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de autos núm. 1182/2008. (PP. 1400/2017).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00114192.

Número de Identificación General: 0410042C20080006204.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 1182/2008. Negociado: 6.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera.

Juicio: Ejecución hipotecaria 1182/2008.

Parte demandante: Cajas Rurales Unidas, S.C.C. (antes Cajamar).

Parte demandada: Graham John Bridgman.

Sobre: Ejecución hipotecaria.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuya cabeza y parte dispositiva es como sigue:

DECRETO núm. 941

Secretario Judicial, Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a nueve de septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Juan Carlos López Ruiz, actuando en nombre y representación de Cajamar Caja Rural, S.C.C., con domicilio en Almería, Plaza de Barcelona, núm. 5 y CIF F-04001475, se formuló demanda de ejecución frente a don Graham John Bridgman con Nie X-7082256G, en la que se exponía que por escritura pública otorgada ante el Notario don Francisco Vidal Martín de Rosales, con fecha veinticinco de junio de dos mil siete y con número de protocolo 4.243, su representado y el deudor antes expresado concertaron un contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:

Tipo: Inmueble.

Subtipo: Vivienda.

Descripción: Número cuarenta y tres, vivienda identificada con el número dos, en la planta primera del bloque dos, del Conjunto Residencial denominado «Aloe» en la parcela UE.R-9, sita en la zona de «Agua Dulce», del Plan Parcial Sector R-3  «Valle del Este», del término municipal de Vera. Es del tipo «A». Se distribuye en recibidor, salón-comedor, cocina, aseo, baño, dos dormitorios, comunicaciones, lavadero y terraza, con una superficie total construida de 109,92 m2, cuyos datos registrales son:

Núm. finca: 25.120.

Folio: 123.

Tomo: 1.212.

Libro: 284.

Registro de la Propiedad de Vera.

Y manifestaba que el deudor había incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el Registro de la Propiedad.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:

1. Adjudicar al ejecutante, Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito con domicilio en Almería, Plaza de Barcelona, núm. 5 y CIF F-04743175, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por el importe de 150.312,75 euros, liquidándose la totalidad de la deuda y cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores, continuando subsistentes, las cargas o gravámenes anteriores quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Reseñar que no se ha producido incidente de oposición y se hará entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las presentes actuaciones.

3. Poner al ejecutante en posesión del bien si ello fuere posible.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 1182 08 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Secretario Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 14.12.09 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación del Decreto de adjudicación al ejecutado.

En Vera, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF