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Número de Identificación General: 0410042C20090006687.
Procedimiento: Ejecución hipotecaria 1176/2009. Negociado: 6.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera.
Juicio: Ejecución hipotecaria 1176/2009.
Parte demandante: La Caixa.
Parte demandada: Alsur Vealsa Construcciones, S.L., Alfonso García Cervantes, María Encarnación Collado Castaño, Salvador García Cervantes y Damiana María Figueras Rico.
Sobre: Ejecución hipotecaria.
En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuya cabeza y parte dispositiva es la siguiente:
Decreto núm. 934.
Secretario Judicial: Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.
En Vera, a dos de septiembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador don Juan Carlos Lopez Ruiz actuando en nombre y representación de La Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa), con domicilio en Barcelona, Avenida Diagonal, núms. 621-629, y CIF G-58899998, se formuló demanda de ejecución frente a Alsur Vealsa Construcciones, S.L., con CIF B04511127, don Alfonso García Cervantes, con DNI 75.212.223-S, doña María Encarnación Collado Castaño, con DNI 75.218.027-T, don Salvador García Cervantes, con DNI 75.235.564-B, y doña Damiana María Figueras Rico, con DNI 45.596.416-C, en la que se exponía que por escritura pública otorgada ante el Notario don Francisco Vidal Martín de Rosales, con fecha veintitrés de junio de dos mil cinco y con número de protocolo 3.447, su representado y los deudores antes expresados concertaron un contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:
Tipo: Inmueble.
Subtipo: Local.
Descripcion: Urbana, número cincuenta y cinco-quince, local comercial en planta baja del bloque o edificio I, señalado con el número 14, del conjunto urbanístico denominado «Puerta de Vera III», del término de Vera, con acceso independiente por zona común, con una superficie construida de 55,56 m², cuyos datos registrales son:
Núm. finca: 32.528.
Folio: 90.
Tomo: 1.356.
Libro: 349.
Registro de la Propiedad de Vera.
Y manifestaba que los deudores habían incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el Registro de la Propiedad.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda:
1. Aprobar la adjudicación al ejecutante y la cesión de la misma a favor de Servihabitat XXI, S.A.U., con domicilio en calle Travesía de Gracia, 17, en Barcelona, y CIF A63379135, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por el importe de 67.354 euros, cantidad inferior al total reclamado, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistentes las cargas o gravámenes anteriores quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.
2. Reseñar que no se ha producido incidente de oposición, y se hará entrega al cesionario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las actuaciones.
3. Poner al cesionario en posesión del bien si ello fuere posible.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 1176 09 del Juzgado de Primera Instancia e Instruccion número Dos de Vera, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El Secretario Judicial.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificacion del decreto de adjudicacion a los deudores.
En Vera, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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