Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 12/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de enero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, dimanante de Procedimiento Juicio Verbal núm. 1297/2014. (PP. 1249/2017).

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NIG: 1808742C20140025152.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1297/2014. Negociado: 7.

De: Pra Iberia, S.L.U.

Procuradora: Sra. María Cristina Barcelona Sánchez.

Letrado: Sr. Jordi Bosch i Viñas.

Contra: Alberto Moraleda Serrano y María Mercedes Contreras Jaén.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1297/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada a instancia de Pra Iberia, S.L.U., contra Alberto Moraleda Serrano y María Mercedes Contreras Jaén sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 184/15

En Granada, a quince de diciembre de dos mil quince.

Vistos por mi, M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 1297/14 a instancia de la entidad mercantil General Electric Capital Bank, S.A.U. (después sucedida procesalmente por la entidad Pra Iberia, S.L.U.), representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Cristina Barcelona Sánchez y asistida por el Letrado don Jordi Bosch i Viñas, frente a don Alberto Moraleda Serrano y a María Mercedes Contreras Jaén, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima la demanda formulada a instancia de la entidad mercantil Pra Iberia, S.L.U., frente a don Alberto Moraleda Serrano y a María Mercedes Contreras Jaén, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia se condena solidariamente a los codemandados a abonar a la parte actora las siguientes cantidades: 5.409,19 euros en concepto de nominal de la deuda a la fecha de cierre de la cuenta, 419,19 euros en concepto de intereses moratorios vencidos al tipo pactado, más el interés moratorio devengado con posterioridad al cierre de la cuenta a razón de 1,57 euros/día hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas causadas.

Llévese el original de esta resolución al Libro Registro de sentencias de este Juzgado, quedando en los autos testimonio de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1738/0000/03/1297/2014, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia Jurídica gratuita). Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo: M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada.

Y con el fín de que sirva de notificación en forma a los demandados Alberto Moraleda Serrano y María Mercedes Contreras Jaén, mediante la publicación en el BOJA, extiendo y firmo la presente en Granada, a trece de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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