Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00117646.
NIG: 2906742C20160008664.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 417/2016. Negociado: IA.
Sobre: Derecho de Familia: Otras cuestiones.
De: Doña Cristina Amores Hurtado.
Procurador: Sr. José Carlos Jiménez Segado.
Contra: Don José Manuel Sánchez Bao.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 417/2016 seguido a instancia de doña Cristina Amores Hurtado frente a don José Manuel Sánchez Bao se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Cristina Amores Hurtado contra don José Manuel Sánchez Bao, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos del hijo común las medidas definitivas siguientes:
1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la patria potestad corresponde en exclusiva a la madre doña Cristina Amores Hurtado.
2.º El régimen de comunicación, visitas del padre con el menor se fijará en ejecución de sentencia siempre que le interese al padre y sea beneficioso para el menor.
3.º Se fija como pensión alimenticia en favor del hijo menor la cantidad mensual de 180 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.
Igualmente abonará el padre el 50% de los gastos extraordinarios que genere el menor tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.
Cada parte abonará sus propias costas.
Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Y encontrándose dicho demandado, don José Manuel Sánchez Bao, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF