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NIG: 2906742C20150017060.
Procedimiento: Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8) 869/2015. Negociado: IA .
De: Doña María Isabel Atencia Jiménez.
Procuradora: Sra. María Victoria Cambronero Moreno.
Letrada: Sra. María Ángeles Calderón Ruiz.
Contra: Juan Córdoba Atencia y Tania Córdoba Atencia.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Alimentos-250.1.8) 869/2015 seguido a instancia de María Isabel Atencia Jiménez frente a se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por doña María Isabel Atencia Jiménez contra don Juan Córdoba Atencia y doña Tania Córdoba Atencia y en consecuencia aprobar y apruebo el convenio regulador suscrito entre ellos de fecha 14.4.2015 y unido a los presentes autos.
Cada parte abonará sus propias costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Y encontrándose los demandados, don Juan Córdoba Atencia y doña Tania Córdoba Atencia, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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