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NIG: 1102042C20140005973.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 142/2014. Negociado: AN.
De: Doña María José Santo Peña.
Procurador: Sr. Francisco Olmedo Gómez.
Letrado: Sr. Juan Manuel Peña León.
Contra: Don Hicham Tiar.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 142/2014, seguido en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Uno de Jerez de la Frontera, a instancia de María José Santo Peña, con DNI número 31728763-X (la cual litiga con el beneficio de Justicia gratuita), contra Hicham Tiar, con NIE número X9891670-Z, sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia núm. 47.
Procedimiento: Divorcio Contencioso 142/2014.
NIG: 1102042C20140005973.
Demandante: Doña María José Santo Peña.
Procurador: Sr. Olmedo Gómez.
Abogado: Sr. Peña León.
Demandado: Don Hicham Tiar, en rebeldía procesal.
Interviene el Ministerio Fiscal, representado por doña María José Vargas Villalón.
Asunto: Familia (divorcio).
Magistrado-Juez: Don Jorge L. Fernández Vaquero.
En Jerez de la Frontera, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.
FALLO
1) Que estimo parcialmente la demanda de divorcio interpuesta en representación de doña María José Santo Peña frente a don Hicham Tiar, en rebeldía procesal, y, en consecuencia, declaro disuelto por Divorcio el matrimonio contraído en Chiclana de la Frontera el día 30.4.2009 por los litigantes, estableciendo entre ellos las siguientes medidas:
I. La patria potestad sobre la hija menor xxxxxxx corresponde conjuntamente a ambos progenitores y se ejercerá conforme al régimen legal ordinario del artículo 156 del Código Civil.
II. La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre.
III. El padre podrá comunicar con su hija un día a la semana desde las 17 hasta las 19 horas. Este régimen quedará en suspenso hasta que el padre regrese a España y tenga aquí un domicilio conocido.
IV. El padre abonará a la madre, en concepto de alimentos para su hija, la cantidad de 150 € mensuales, cantidad que deberá abonar en la cuenta o libreta bancaria designada por la madre en los primeros cinco días de cada mes, por meses anticipados. Asimismo, los gastos extraordinarios originados por la hija común correrán a cargo de ambos progenitores por mitad. Se entiende por gasto extraordinario a estos efectos los gastos de naturaleza médica o farmacéutica no cubiertos por el sistema público de Seguridad Social, así como los gastos de tipo lúdico o académico siempre que, en este último supuesto, la realización del gasto haya sido acordada por ambos progenitores o, en su defecto, hayan sido autorizados judicialmente. Los gastos lúdicos o académicos no acordados por los padres o autorizados judicialmente en su defecto, serán satisfechos íntegramente por el progenitor que decida su realización. Los gastos reclamados deberán ser oportunamente justificados en cuanto a su importe y su devengo.
V. Se prohíbe la salida de la menor xxxxxxxx del territorio nacional si no media el consentimiento de la madre o, en su defecto, autorización judicial previa. Practíquense las actuaciones pertinentes para la eficacia de esta medida.
VI. Se declara disuelto el régimen económico matrimonial.
2) Que no condeno a ninguna de las partes al pago de las costas causadas.
Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma para su inscripción al margen de la inscripción de matrimonio que obra al folio 245, tomo 218, sección 2.ª, del Registro Civil de Chiclana de la Frontera.
Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que la misma no es firme y cabe contra ella recurso de apelación, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación. Indíquese a las partes que, para que se admita el recurso que intenten, deberán efectuar el depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta LOPJ, mediante el correspondiente ingreso de la cantidad de 50 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Hicham Tiar, y para su publicación en el BOJA, extiendo y firmo la presente.
En Jerez de la Frontera, a treinta de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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