Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 13/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 222/2010.

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NIG: 2104142C20100001991.

Procedimiento: Filiación 222/2010. Negociado: C.

Sobre: Filiación.

De: Don David Blanco Galán.

Procurador: Sr. Juan Manuel Gómez García.

Contra: Don José Alberto Baselga Olivencia, Ministerio Fiscal y doña Margarete Vieira Marqués.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento filiación 222/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva a instancia de David Blanco Galán contra José Alberto Baselga Olivencia, Ministerio Fiscal y Margarete Vieira Marqués, sobre filiación, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a 20 de octubre de 2015.

Vistos por mí, la Ilma. Sra. doña María José Herrera Alcántara, Magistrada-Juez de este Juzgado, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 222/2010 en virtud de demanda presentada por el Procurador Sr. Gómez García en representación de don David Blanco Galán contra doña Margarete Vieira Marqués y contra don José Alberto Baselga Olivencia, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, procede dictar la siguiente resolución.

FALLO

Que Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez García en representación de don David Blanco Galán contra doña Margarete Vieira Marqués y contra don José Alberto Baselga Olivencia, en situación de rebeldía procesal y debo declarar y declaro que don José Alberto Baselga Olivencia no es progenitor de la menor Naomí Janet Baselga Vieira, y que don David Blanco Galán es el padre biológico de la misma declarandose su filiación extra matrimonial con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración incluida la inscripción de la sentencia en el Registro Civil.

Asimismo, se atribuye a don David Blanco Galán la guarda y custodia y el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor Naomí Janet Baselga Vieira; sin que proceda condena en costas.

Contra la presente Resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva, en los términos previstos en la L.E.C., previamente al cual habrá de ingresarse la cantidad de 50€ en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, y en su caso, tasa legalmente establecida.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, José Alberto Baselga Olivencia, extiendo y firmo la presente en Huelva, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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