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NIG: 4108742C20130003761.
Procedimiento: Proced. ordinario (N) 1115/2013. Negociado: MC.
De: Náuticas Capitán Flynn, S.L.
Procuradora: Sra. María del Pilar Penella Rivas.
Contra: Yacoub Al Saleh Ammari, Muein Yacoub Al Saleh Ammari y Las Duelas, S.C.
EDICTO
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 1115/2013 seguido a instancia de Náuticas Capitán Flynn, S.L., frente a Yacoub Al Saleh Ammari, Muein Yacoub Al Saleh Ammari y Las Duelas, S.C., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Sanlúcar la Mayor, a 15 de febrero de 2016.
Vistos por doña Laura Montoya Benzal, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de Sanlúcar la Mayor, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1115/2013 seguidos a instancia de Náuticas Capitán FIynn, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Penellas Rivas y asistida de la Letrada doña María Yolanda Muñoz Valcárcel, contra Las Duelas, S.C., y los administradores solidarios don Muein Yacoub Al Saleh Ammari y don Issa Yacoub Al Saleh Ammari, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, procede dictar la presente sentencia, con base en los siguientes.
FALLO
Estimo totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Penellas Rivas, en nombre y representación de la entidad Náuticas Capitán FIynn, S.L., contra la entidad civil Las Duelas, S.C., y a sus administradores don Muein Yacoub Al Saleh Ammari y don Issa Yacoub Al Saleh Ammari, declarados en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia, condeno a la entidad civil Las Duelas, S.C., y a sus administradores don Muein Yacoub Al Saleh Ammari y don Issa Yacoub Al Saleh Ammari a pagar a la actora la cantidad de ocho mil once euros con cuarenta y dos céntimos (8.011,42 euros), más los intereses de dicha cantidad desde la interposición de la demanda en fecha de 25 de octubre de 2013, y al pago de las costas procesales derivadas de este procedimiento.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse por escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio literal para su unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La sentencia que antecede ha sido dictada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, en acto de Audiencia Pública celebrado en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dichos demandados, Yacoub Al Saleh Ammari, Muein Yacoub Al Saleh Ammari y Las Duelas S.C., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sanlúcar la Mayor, a quince de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquíer medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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