Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 14 de junio de 2017, de la Dirección General de Movilidad, por la que se modifica el convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda y el Consorcio de Transportes Metropolitano del Campo de Gibraltar, para la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general. (PP. 1820/2017).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00116501.

Con fecha 19 de junio de 2012, se firma el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, para la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general (BOJA núm. 146, de 26 de julio).

La Regla 2.ª de la Estipulación Segunda del mencionado Convenio de Colaboración, al regular las rutas, servicios o líneas que transcurren parcialmente en el ámbito territorial del Consorcio, con tráfico significativo de viajeros en su interior, dispone lo siguiente: «El Anexo III agrupa las rutas que actualmente tienen esta consideración, pudiendo modificarse, a instancia del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento y Vivienda que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Vista la solicitud de modificación de este Convenio de Colaboración, presentada por el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, para la incorporación en el Anexo III del mismo, de la Ruta 085 «Cádiz-Algeciras-La Línea de la Concepción» del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera entre Sevilla-Cádiz-Algeciras-Ronda con hijuela VJA-147, titularidad de Transportes Generales Comes, S.A., una vez seguido el procedimiento administrativo correspondiente y conforme a la Propuesta de Resolución emitida con fecha 9 de junio de 2017 por el Servicio de Gestión del Transporte, esta Dirección General de Movilidad.

RESUELVE

Modificar el Anexo III del Convenio de Colaboración de 19 de junio de 2012, entre la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, añadiendo al listado de servicios o líneas que transcurren en parte dentro del ámbito territorial del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar con tráfico significativo en su interior, la Ruta 085 «Cádiz-Algeciras-La Línea de la Concepción» del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera entre Sevilla-Cádiz-Algeciras-Ronda con hijuela VJA-147, de modo que dicho Anexo III queda configurado de la siguiente manera:

ANEXO III

SERVICIOS O LÍNEAS QUE TRANSCURREN EN PARTE DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL CAMPO DE GIBRALTAR CON TRÁFICO SIGNIFICATIVO EN SU INTERIOR

Concesión Denominación Concesionario
VJA-092 Málaga-Algeciras con prolongación a R
incón de la Victoria e hijuela
Servicios y líneas:
Estepona-La Línea de la Concepción
Automóviles Portillo, S.A.
VJA-147
Sevilla-Cádiz-Algeciras-Ronda con hijuela servicios o líneas:
Rota-Jerez de la Fra.-Algeciras
Algeciras-Ronda Algeciras-Algatocín
La Línea de la Concepción-Algatocín
Cádiz-Algeciras-La Línea de la Concepción
Transportes Generales Comes, S.A.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Fomento y Vivienda, en plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 14 de junio de 2017.- El Director General, Rafael Chacón Sánchez.

Descargar PDF