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NIG: 4103842C20150004370.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 483/2015. Negociado: 2C.
Sobre: Juicio ordinario.
De: Montesierra, S.A.
Procuradora: Sra. María Dolores Rivera Jiménez.
Contra: Don Emilio Ávila Rodríguez y doña Inmaculada Tudela Herrera.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 483/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas a instancia de Montesierra, S.A., contra don Emilio Ávila Rodríguez y doña Inmaculada Tudela Herrera sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 20/17
En Dos Hermanas, a trece de febrero de dos mil diecisiete.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Rogelio Reyes Pérez, Magistrado-Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad los presentes autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato de compraventa de inmuebles, seguidos con el núm. 483/15 entre partes, de la una, como demandante, la entidad «Montesierra, S.A.», representada por la Procuradora de los Tribunales doña Dolores Rivera Jiménez, y asistida por el Letrado don Luciano Gil Delgado, y de la otra, como demandados, doña Inmaculada Tudela Herrera y don Emilio Ávila Rodríguez, en situación de rebeldía procesal.
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda principal formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Rivera Jiménez, en nombre y representación de la entidad «Montesierra, S.A.», contra doña Inmaculada Tudela Herera y don Emilio Ávila Rodríguez, ambos en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro:
- La resolución de la compraventa de la finca urbana identificada como finca registral 30.779, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Uno de Dos Hermanas, consistente en un local comercial sito en Montequinto, otorgada en escritura pública, ante Notario, de diez de noviembre de dos mil.
- Que como consecuencia de la declaración de resolución anterior, se ordena al Registro de la Propiedad núm. Uno de Dos Hermanas la cancelación de la inscripción de dominio a favor de la compradora y del usufructo a favor de don Emilio Ávila Rodríguez, y de la nuda propiedad de doña Inmaculada Tudela Herrera, en relación con el local comercial objeto de este litigio, y efectuar la inscripción a nombre de la entidad actora «Montesierra, S.A.».
- Que igualmente deben cancelarse las anotaciones posteriores de embargo a favor del Excelentísimo Ayuntamiento de Dos Hermanas y de la Tesorería General de la Seguridad Social, inscrita en la finca, así como cuantas anotaciones posteriores puedan resultar o haber resultado inscritas.
Y condeno a los demandados:
- A estar y pasar por tales declaraciones.
- A devolver a la demandante el dominio y posesión de la finca objeto del presente litigio.
- A realizar todos los actos y soportar todos los gastos que sean necesarios hasta lograr la total inscripción registral de la finca objeto del litigio a favor de la entidad demandante en el Registro de la Propiedad núm. Uno de Dos Hermanas.
Asimismo, se acuerda la consignación de la cantidad liquidada por la demandante a resultas de la resolución del contrato, que asciende a cinco mil ciento cincuenta y nueve euros con noventa céntimos (5.159,90 €), en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta sede de instancia, sin perjuicio de ulterior liquidación en los términos consignados en la demanda.
Todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Igualmente deberá acreditar el abono de la tasa conforme a lo establecido en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, salvo los supuestos de exenciones del artículo 4 de la referida norma.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Emilio Ávila Rodríguez y doña Inmaculada Tudela Herrera, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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