Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lebrija, dimanante de autos núm. 342/2013. (PP. 3128/2016).

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NIG: 4105341C20131000299.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 342/2013. Negociado: MR.

Sobre: Elevación a escritura pública contrato privado compraventa.

De: Doña Antonia Benítez Fernández.

Procuradora: Sra. Concepción del Valle Arriaza.

Letrado: Sr. Eugenio Dorantes Calderón.

Contra: Herederos de Josefa Leal del Ojo Guerrero.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 342/2013 seguido a instancia de Antonia Benítez Fernández frente a herederos de Josefa Leal del Ojo Guerrero se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 47/2016

En Lebrija, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Rosa María Fernández Vadillo, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lebrija, los presentes autos del juicio declarativo ordinario, tramitados en este Juzgado bajo el núm. 342/2013, a instancia como demandante de doña Antonia Benítez Fernández, representada por la procuradora Dña. Concepción del Valle Arriaza y asistidos por el Letrado don Eugenio Dorantes Calderón, contra los herederos desconocidos de doña Josefa Leal del Ojo, en rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Antonia Benítez Fernández, representada por la Procuradora doña Concepción del Valle Arriaza y asistidos por el Letrado don Eugenio Dorantes Calderón, contra los herederos desconocidos de doña Josefa Leal del Ojo, en rebeldía procesal, condenando a los demandados a elevar a escritura pública el contrato de fecha 26 de junio de 1976 a favor de la sociedad legal de gananciales formada por la actora y su esposo don Miguel Tejero Barragán, y el contrato de fecha 10 de agosto de 1976 a favor de la actora y de su hermana doña Manuela Benítez Fernández, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, con advertencia de que de no otorgarse tal escritura se otorgará de oficio por el Juzgado; y absolviendo a los demandados de las demás pretensiones de la parte actora.

No ha lugar hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC.

Y encontrándose dicho demandado, herederos de Josefa Leal del Ojo Guerrero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Lebrija, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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