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NIG: 2906742C20120023521.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1118/2012. Negociado: 08.
Sobre: Arrtos. urbanos.
De: Don Antonio Anselmo Mena Carriches, Guillermo Puche Garrido y Luis Loring Palacios.
Procuradora: Sra. María José Yoldi Ruiz.
Contra: Don Juan Mariano Mas Muñoz.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1118/2012, seguido a instancia de Antonio Anselmo Mena Carriches, Guillermo Puche Garrido y Luis Loring Palacios frente a Juan Mariano Mas Muñoz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 109/2014
En Málaga, a 5 de mayo de 2014.
Vistos por doña Blanca Medialdea Chamorro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1118/2012, a instancia de don Antonio Anselmo Mena Carriches, don Guillermo Puche Garrido y don Luis Loring Palacios, representados por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª José Yoldi Ruiz y asistidos por el Letrado don Ignacio Loring Caffarena, contra don Juan Mariano Mas Muñoz, declarado en situación de rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes,
F A L L O
Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Yoldi Ruiz, en nombre y representación de don Antonio Anselmo Mena Carriches, don Guillermo Puche Garrido y don Luis Loring Palacios, contra don Juan Mariano Mas Muñoz, declarado en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al mencionado demandado a satisfacer a la parte actora la suma de dos mil ochocientos euros (2.800 euros); más los intereses legales de la referida cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.
Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de las de su clase.
Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Juan Mariano Mas Muñoz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.- El/lLa Letrado/a de la Administración de Justicia.
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