Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 21/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de procedimiento juicio verbal núm. 1344/2013. (PP. 1576/2017).

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NIG: 4109142C20130043559.

Procedimiento: Juicio Verbal (Efec. dchos. reales inscritos-250.1.7) 1344/2013. Negociado: 5G.

De: Banco Santander, S.A.

Procurador: Sr. Ignacio Núñez Ollero.

Contra: Yassine Naji.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Efec. dchos. reales inscritos-250.1.7) 1344/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Sevilla a instancia de Banco Santander, S.A., contra Yassine Naji, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA núm. 76/2014

En Sevilla, a trece de marzo de dos mil catorce.

Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal sobre efectividad de derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad, registrados con el número 1344/13-5G; en el que han sido partes: como demandante, Banco de Santander, S.A., representado por el Procurador don Ignacio Núñez Ollero, asistida por el Letrado don Daniel Serrallé Martínez; y como demandado, don Yassine Naji, se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Ignacio Núñez Ollero, en nombre y representación de Banco de Santander, S.A. contra don Yassine Naji, debo condenar y condeno a ese último a:

Primero. Respetar el derecho de propiedad del Banco de Santander, S.A., respecto de la finca registral número 10401, inscrita en el Registro de la Propiedad número 9 de Sevilla, al Tomo 3457, Libro 484, Folio 49. Urbana, número 52. Piso izquierda subiendo en la planta primera, de la casa número 12 de la calle Abedul, manzana número 7, en la barriada de Torreblanca, en la ciudad de Sevilla, sección Séptima; así como que se abstenga de obstaculizar y perturbar la legítima posesión de dicha finca, dejando de ocuparla.

Segundo. Condenar y condeno al demandado al desalojo y consiguiente entrega de la posesión de la finca descrita a la entidad actora, dejándola a la libre y entera disposición, bajo apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en la forma y plazo establecidos legalmente.

Tercero. Condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación. El recurso deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación (ex artículo 458.1 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2001, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en relación con la disposición transitoria única de esta última), o en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de ésta. Asimismo, al tiempo de la notificación hágase saber a las partes que para la admisión del recurso previamente deberá consignarse la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en concepto de deposito para recurrir, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo que concurran alguno de los supuestos de exclusión que la misma prevé en su número 5, o sean titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita. En la misma notificación se indicará la forma de efectuar el mencionado depósito.

Así por esta mi sentencia, de la que llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Yassine Naji, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 1 de junio de 2016.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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