Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 23/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de autos núm. 1057/2007. (PP. 66/2017).

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NIG: 2905142C20070003941.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1057/2007. Negociado: MV.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Marinas del Mediterráneo, S.A.

Procurador: Sr. Luis Mayor Moya.

Contra: Marina Entrerprises, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1057/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Marinas del Mediterráneo, S.A., contra Marina Entrerprises, S.L., sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Procedimiento: Juicio Ordinario núm. 1.057/2007.

SENTENCIA NÚM. 138/2014

En Estepona, a 12 de noviembre de dos mil catorce.

Doña Elena Gallardo Leruite, Juez de Apoyo al JAT del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Provincia de Málaga: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Estepona) y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 1.057/2007, sobre reclamación de cantidad, a instancia de la entidad mercantil Marinas del Mediterráneo, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Mayor Moya y asistido por la Letrada doña Pilar Mayor Olea contra la entidad Marina Entrerprises, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta a instancia de la entidad mercantil Marinas del Mediterráneo, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Mayor Moya contra la entidad Marina Entrerprises, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía procesal debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar al actor la cantidad de doce mil cuatrocientos quince euros con setenta y un céntimos (12.415,71 euros) más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, aplicándole a partir de esta lo dispuesto por el art. 576 de la LEC.

Condenándole igualmente al pago de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá preparase ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Juez; el/la Secretaria.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Marina Entrerprises, S.L., extiendo y firmo la presente en Estepona, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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