Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 23/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de procedimiento de juicio verbal núm. 1123/2014. (PP. 64/2017).

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NIG: 2905142C20140005840.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1123/2014. Negociado: MM.

De: Doña Monika Kraub.

Procuradora Sra.: Silvia González Haro.

Contra: Marbella Luxury Estates,S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1123/2014 seguido a instancia de Monika Kraub frente a Marbella Luxury Estates, S.L., se ha dictado sentencia y auto de aclaración de dicha resolución, cuyo encabezamiento, fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 21/2016

En Estepona, a siete de marzo de dos mil dieciséis.

Doña María del Carmen Gutiérrez Henares, Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 1123/2014 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Monika Kraub, representada por el Procurador de los Tribunales doña Silvia González Haro y asistida por el Letrado don Pedro Manuel Moreira dos Santos Ferreira; y de otra como demandado la entidad Marbella Luxury Estates, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por enriquecimiento injusto.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Silvia González Haro, en nombre y representación de doña Monika Kraub, contra la entidad Marbella Luxury Estates, S.L., en situación de rebeldía procesal, condenando a la demandada al pago a favor de la demandante de la cantidad de tres mil euros (3.000 euros), más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial y costas del procedimiento.

Con expresa condena en costas a la parte demandante.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia de fecha 7 de marzo de 2016, en el sentido de que donde se dice «Con expresa condena en costas a la parte demandante», debe decir Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Marbella Luxury Estates, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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