Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 23/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, dimanante de autos núm. 49/2015. (PP. 65/2017).

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NIG: 2905142C20150000021.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 49/2015. Negociado: EV.

De: Marina del Mediterráneo Estepona, S.L.

Procurador: Sr. Luis Mayor Moya.

Contra: Don Manuel Óscar Congget.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 49/2015, seguido a instancia de Marina del Mediterráneo Estepona, S.L., frente a Manuel Óscar Congget, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Estepona (Málaga).

Juicio Verbal núm. 49/2015.

SENTENCIA NÚM. 131/16

En Estepona, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por doña Isabel Conejo Barranco, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 49/2015 seguidos ante este Juzgado a instancia de la entidad mercantil Marina del Mediterráneo Estepona, S.L, representada por el Procurador don Luis Mayor Moya y defendida por la Letrada doña Pilar Mayor Olea, contra don Manuel Óscar Congget, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Luis Mayor Moya, en nombre y representación de la entidad mercantil Marina del Mediterráneo Estepona, S.L. contra don Manuel Óscar Congget, debo condenar y condeno a esta a satisfacer a la actora la cantidad de 4.284,75 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4207/0000/03/0049/15, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «00», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la ha dictado en audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Óscar Congget, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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