Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 24/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 1596/2016.

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NIG: 1402142C20160013250.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1596/2016. Negociado: LJ.

Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.

De: María Ángeles Ortiz Mejillones.

Procuradora: Sra. María Teresa Ruiz Arroyo.

Contra: Mohamed Haouari.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1596/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, a instancia de María Ángeles Ortiz Mejillones contra Mohamed Haouari, sobre medidas derivadas de separación o divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

«SENTENCIA 478/17

En Córdoba, a 30 de junio de 2017.

Vistos por mí, María Revuelta Merino, los presentes autos núm. 1596/2017 de modificación de medidas en los que han sido parte como demandante doña M.ª Ángeles Ortiz Mejillones, representada por la Procuradora doña M.ª Teresa Ruiz Arroyo y asistida por la Letrada doña Micaela García Moreno, y como demandado don Mohamed Haouari, que permaneció en situación de rebeldía procesal. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante escrito presentado en fecha 1 de septiembre de 2016 por la Procuradora doña M.ª Teresa Ruiz Arroyo, en nombre y representación de doña M.ª Ángeles Ortiz Mejillones, se interpuso demanda de modificación de medidas en la que se solicitaba que se dejase sin efecto el régimen de visitas establecido a favor de don Mohamed Haouari y que se permitiera a la demandante viajar fuera del territorio nacional sin necesidad de contar con la autorización paterna, por desconocerse el paradero del demandado y no estar cumpliendo ni con el régimen de visitas ni con el abono de la pensión de alimentos. Por Decreto de 15 de septiembre de 2016 se admitió a trámite el presente procedimiento, dando traslado de la demanda al demandado y al Ministerio Fiscal.

II. Por escrito de 20 de septiembre de 2016, el Ministerio Fiscal contestó a la demanda, sin que fuera posible la notificación al demandado, por lo que por diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2016 se acordó proceder a nueva notificación al demandado en el domicilio obtenido a través de la consulta al PNJ.

III. No lográndose la notificación al demandado en dicho domicilio, por diligencia de ordenación de 11 de noviembre de 2016 se acordó, no constando otro domicilio del demandado, requerir a la actora para que aportase domicilio o instase lo que a su derecho conviniera.

IV. Por escrito de 20 de noviembre de 2016, la Procuradora doña M.ª Teresa Ruiz Arroyo solicitó que se procediera a la notificación y emplazamiento del demandado mediante edictos lo que así se acordó por diligencia de ordenación de 25 de enero de 2017.

V. El edicto de emplazamiento fue colocado en el tablón de anuncios de este Juzgado el 25 de enero de 2017, y habiendo transcurrido el plazo para contestar a la demanda por diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2017, se declaró al demandado en situación de rebeldía procesal y se convocó a las partes al acto de la vista para el día 28 de junio de 2017, a las 11:45 horas.

VI. Abierto el acto de la vista, compareció la demandante en la forma arriba expuesta así como el Ministerio Fiscal, sin que compareciera el demandado. La demandante se afirmó y ratificó en su escrito así como el Ministerio Fiscal, proponiéndose la siguiente prueba:

VII. La parte actora:

VIII. Interrogatorio del demandado.

IX. Documental obrante en autos.

X. Más documental en los términos interesados.

XI. Testifical de don Michel Augusto Montero Orellana.

La prueba propuesta fue admitida, excepto la más documental por no estimarla necesaria.

- Por el Ministerio Fiscal:

- Interrogatorio de la demandante y el demandado, solicitando, con respecto a este último, que se aplicara lo dispuesto en el art. 304 LEC.

- Documental obrante en autos.

La prueba propuesta fue admitada.

Practicada la prueba admitida, se concedió la palabra a las partes para el trámite de conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las medidas que regulan el régimen de visitas y alimentos de los hijos menores de edad podrán modificarse judicialmente o por nuevo convenio entre las partes cuando cambien las circunstancias que motivaron su adopción. Determinar si efectivamente se ha producido o no una circunstancia relevante que justifique este cambio es el objetivo fundamental de este procedimiento.

En el caso que analizamos, la demandante solicitaba que se modificara la sentencia dictada por este mismo Juzgado en el procedimiento 480/2012 de medidas en relación con hijo menor de edad, solicitando que se suspenda el régimen de visitas establecido en relación con el demandado o bien, que se establezca un régimen progresivo y con intervención del PEF, pidiendo asimismo que se le permita viajar fuera del territorio nacional sin necesidad de que dicha salida sea autorizada por el padre de la menor y todo ello, dado que el demandado no está cumpliendo con dicho régimen de visitas en la forma establecida, sino que desaparece durante largos períodos de tiempo, para cumplir de manera esporádica con las visitas, sin respetar ni los días ni los horarios establecidos en la sentencia. Por su parte, el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones, no solo se mostró conforme con las peticiones realizadas por la demandante, sino que a la vista de la situación y del escaso interés mostrado por el demandado en mantener contacto con su hija, pidió que suspendiera al demandado en el ejercicio de la patria potestad sobre la menor, suspendiéndose igualmente el régimen de visitas.

Segundo. En este caso, debemos tener en cuenta que la propia incomparecencia del demandado y el hecho de que haya sido imposible localizarlo para notificarle la existencia de este procedimiento, ponen de manifiesto que don Mohamed ha prestado y presta poca atención al crecimiento y evolución de su hija. Si a ello añadimos las declaraciones tanto de la propia demandante como del testigo que compareció en el acto de la vista, don Michel Augusto Montero Orellana, que confirmó lo expuesto por doña M.ª Ángeles afirmando que siempre que ha visto a don Mohamed ha sido en estado de embriaguez y generalmente, haciendo vida nocturna. También dijo el testigo que don Mohamed no está pendiente de la menor, sin cumplir con el régimen de visitas y sin pagar pensión de alimentos alguna.

Por ello, consideramos conforme a lo expuesto por la propia parte y el Ministerio Fiscal, que debe atribuirse a doña M.ª Ángeles el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor hija de ambas partes, sin perjuicio de que de modificarse la situación con respecto al padre y residir este de forma permanente en Córdoba, pueda cambiarse esta medida, a través del correspondiente procedimiento.

Igualmente, y a la vista de la escasa o nula relación que mantienen padre e hija, procede igualmente la suspensión del derecho de visitas establecido respecto del progenitor no custodia, al menos, mientras no varíe la situación del padre. Por último, debe permitirse que doña M.ª Ángeles pueda viajar fuera del territorio nacional con su menor hija sin necesidad de que don Mohamed dé su consentimiento a estas salidas.

Tercero. Conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede imponer condena en costas, teniendo en cuenta los intereses públicos en litigio y la ausencia de mala fe de los litigantes.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimo la petición de modificación de medidas establecidas en la sentencia dictada por este mismo Juzgado, presentada por la Procuradora doña M.ª Teresa Ruiz Arroyo, en nombre y representación de doña M.ª Ángeles Ortiz Mejillones frente a don Mohamed Haouari, modificando el siguiente pronunciamiento de la sentencia dictada por este mismo Juzgado el 30 de mayo de 2013 en el procedimiento de medidas en relación con hijos menores 480/2012:

- Atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor hija de las partes a doña M.ª Ángeles, sin perjuicio de que de modificarse la situación con respecto al padre, viviendo este de forma estable en Córdoba, pueda cambiarse esta medida, a través del correspondiente procedimiento.

- Suspender el régimen de visitas establecido a favor de don Mohamed, mientras se mantenga la situación actual, sin perjuicio de que de modificarse la misma con respecto al padre, pueda cambiarse esta medida, a través del correspondiente procedimiento.

- Permitir que doña M.ª Ángeles viaje fuera del territorio nacional en compañía de su hija menor, sin necesidad de que don Mohamed autorice esos desplazamientos.

No procede imponer condena en costas.

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta Resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Publicación. En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mohamed Haouari, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a once de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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