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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 390/2017. Negociado: 4.
NIG: 2906744S20170005361.
De: Don José María Benegas Gómez.
Abogado: Don Adrián Arjona Ortega.
Contra: Pinturas Altrica, S.L. y Fogasa.
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.
En los Autos número 390/2017, a instancia de José María Benegas Gómez contra Pinturas Altrica, S.L. y Fogasa, en la que se ha dictado Sentencia núm. 267/17, de fecha 3.7.2017, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.
Sentencia núm. 267/17.
Autos núm. 390/17.
En Málaga, a 3 de julio de 2017.
SENTENCIA
Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga, los presentes autos núm. 390/17 sobre despido, seguidos a instancia de don José María Benegas Gómez, contra la empresa Pinturas Altrica, S.L. y con citación del Fondo de Garantía Salarial, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.
FALLO
Que estimando la demanda interpuestas por don José María Benegas Gómez sobre despido contra la empresa Pinturas Altrica, S.L., declaro improcedente el despido del actor y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida, a esta fecha, la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de € en concepto de indemnización, más la suma de 22.859,55 €, en concepto de salarios de tramitación desde el despido a la fecha de la sentencia y la suma de 4.782,24 € por los conceptos expresados más el 10% por mora 10.975,11 € .
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la LRJS la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 039017, que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Pinturas Altrica, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.
Dado en Málaga, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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