Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 17 de julio de 2017, por la que por la que se regularizan las situaciones administrativas derivadas de la aplicación de las Órdenes en materia de priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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I

La Junta de Andalucía, mediante la aprobación entre los años 2002 y 2011 de una serie de órdenes, ha regulado el desarrollo de procedimientos administrativos de priorización para el otorgamiento de derechos de tramitación preferente para el acceso y conexión a la red de los titulares de instalaciones de generación de energías renovables, cogeneración y residuos, en el marco de la derogada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y de sus normas de desarrollo, que permitían el libre ejercicio de la actividad de generación de energía eléctrica y preveían la concesión de un régimen de retribución primado.

Los mencionados procedimientos se regulan en la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, ya derogada, que establecía un sistema de priorización a través de las Zonas Eléctricas de Evacuación; en la Orden de 8 de julio de 2005, por la que se regula la coordinación entre el procedimiento administrativo a seguir para la tramitación de las instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial gestionables y los procedimientos de acceso y conexión a las redes eléctricas, aplicable a las denominadas instalaciones de régimen especial gestionables; en la Orden de 29 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, modificada por Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se modifica la de 29 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, que convocaba un concurso para priorizar una potencia de 500 MW para instalaciones eólicas; y en la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación de acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica terrestre, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, aplicable al mismo tipo de instalaciones pero estableciendo una potencia disponible para su priorización mediante concurso de 1000 MW.

El objetivo de dichas Órdenes era dar cumplimiento a las políticas energéticas de la Junta de Andalucía en relación con el fomento de las energías renovables y la prioridad de despacho de este tipo de energías establecida legalmente. A tal efecto, la normativa autonómica aún vigente en materia de priorización establecía la adopción de resoluciones trimestrales para las instalaciones gestionables y la convocatoria de concursos de proyectos eólicos para determinar un orden en la tramitación prioritaria de los derechos de acceso y conexión de las instalaciones ante el gestor de la red de transporte y de distribución. Es preciso destacar que durante el periodo de aprobación de las órdenes, las solicitudes de acceso y conexión a red superaban la capacidad existente, que se encontraba limitada por las restricciones técnicas del sistema eléctrico en el territorio andaluz. Si bien la Administración General del Estado era la competente para establecer el marco jurídico y económico aplicable a las instalaciones de generación de tecnología renovable, se estimó necesario disponer en Andalucía de un contingente de instalaciones con madurez técnica y administrativa, que dispusieran de los necesarios derechos de acceso y conexión, con el fin de que obtuviera el régimen retributivo primado general y a partir de 2009, pudiera concurrir en condiciones competitivas a las convocatorias que se realizaran por el Ministerio competente. La obtención del derecho a la priorización comportaba para las personas físicas y jurídicas promotoras de la instalación priorizada no sólo la obligación de presentar una garantía en relación con la instalación priorizada, sino también la de desarrollar, cuando se hubieran presentado y valorado en los procedimientos de priorización, planes industriales o actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética, cuya ejecución habría de estar asimismo garantizada.

II

En el contexto general de crisis económica, el Estado, amparándose en el objetivo de salvaguardar la sostenibilidad económica del sistema eléctrico, ha aprobado un paquete de normas jurídicas por las que se ha ido reduciendo progresivamente el acceso y la extensión del régimen retributivo primado, afectando a las personas físicas y jurídicas promotoras de instalaciones que en Andalucía habían obtenido derecho a la priorización. Así, resulta especialmente relevante citar como hitos normativos de este proceso, iniciado mediante el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, tanto el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos, como el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

Durante este proceso de reforma, en el que las reducciones del régimen retributivo primado se venían calificando en la normativa estatal como circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas físicas y jurídicas promotoras a efectos de la devolución de las garantías, esta Administración autonómica consideró necesario y oportuno, en la misma línea, flexibilizar las obligaciones en materia de garantías establecidas en la Orden de 29 de febrero de 2008 e introducir este mismo régimen en la Orden de 25 de julio de 2011.

La aprobación del mencionado Real Decreto-ley 9/2013, inicia un proceso normativo, aún no finalizado, por el que se establecen las bases y principios que han de regir un nuevo diseño del régimen jurídico y económico del sector eléctrico, plasmado fundamentalmente en la regulación contenida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos y en la nueva Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. El nuevo régimen de retribución implica un sistema totalmente diferente, que parte de la retribución a la inversión y a la operación como parámetros para cuantificar la rentabilidad razonable para una instalación tipo eficiente y bien gestionada. Este sistema, al que se accede mediante procedimientos de concurrencia competitiva, se configura como mecanismo radicalmente opuesto al anterior, que se basaba en la retribución de una prima adicional a los beneficios derivados de la venta de energía en el mercado. La convocatoria del primer procedimiento se ha realizado mediante Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de energía eólica, y ha sido posteriormente desarrollado a través de la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

De acuerdo con la normativa aplicable al procedimiento de concurrencia competitiva convocado, que adopta la forma de subasta, la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación de las personas adjudicatarias se realiza en relación con un valor de potencia determinado, no asociado a una instalación concreta. Así, teniendo en cuenta por un lado la desvinculación de la potencia preasignada de la instalación priorizada y por otro las diferencias en el diseño del propio régimen retributivo específico, mediante Resolución de 19 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se aclaró que tal subasta no se consideraba «mecanismo equivalente» a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden de 29 de febrero de 2008 y en la Orden de 25 de julio de 2011, fundamentalmente relativas a la necesidad de participación de las personas titulares de los derechos de priorización en las convocatorias para la inscripción en el registro de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, o mecanismo equivalente.

Destacar por tanto que las numerosas modificaciones legales, especialmente en cuanto al régimen jurídico-económico de las energías renovables, cogeneración y residuos, han puesto en peligro las inversiones y los avances alcanzados hasta dicha fecha, al introducir una evidente incertidumbre entre los operadores del sector. El cambio en el régimen de retribución, junto con la modificación del marco legal, vino a perjudicar gravemente la actividad económica de un sector que llevó a cabo importantes inversiones, incentivado por las medidas normativas vigentes en su momento.

III

La entrada en vigor el 28 de diciembre de 2013 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ha afectado de manera específica a los procedimientos de priorización regulados por la Junta de Andalucía, puesto que la nueva ley prohíbe el establecimiento de mecanismos diferentes a los previstos en la misma para la priorización en el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión, tipificando su incumplimiento como infracción muy grave.

A la vista del nuevo contexto, se considera oportuno y necesario en primer término, en aras de una mayor seguridad jurídica, aclarar la vigencia de las normas autonómicas afectadas por la nueva regulación básica estatal, derogando de forma expresa los extremos que así lo requieren y, en segundo término y como consecuencia de lo anterior, regularizar la situación administrativa en la que han quedado las personas titulares de las instalaciones que han participado en los diferentes procedimientos obteniendo el derecho a la priorización, con el objeto de clarificar los derechos y obligaciones derivados de los mismos en el contexto normativo vigente, partiendo de la diversa configuración jurídica del régimen de retribución de las energías renovables.

En respuesta a estas necesidades, el objetivo de esta orden es evitar que los procedimientos de priorización regulados por la Junta de Andalucía puedan suponer una distorsión adicional al procedimiento de acceso y conexión actualmente vigente, de conformidad con lo establecido en la nueva Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En todo caso, la regulación contenida en esta orden parte del hecho de que los procedimientos de priorización tramitados en esta Comunidad Autónoma fueron resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley del Sector Eléctrico, por lo que los actos dictados en su momento siguen siendo válidos y eficaces. Sin embargo, esta afirmación no obvia el hecho de que existen situaciones administrativas y jurídicas que se ven particularmente afectadas, en relación con aquellas personas promotoras de instalaciones que todavía no han hecho uso efectivo de sus derechos de priorización o que a fecha actual no han terminado de justificar las obligaciones inherentes a los derechos de priorización de los que son titulares y que en algunos casos ya han ejercido.

A este respecto, la adecuación a la normativa básica de la regulación sobre procedimientos de priorización autonómicos no implica, como no podría ser de otro modo, la creación o reconocimiento de nuevos derechos a las personas titulares de las instalaciones sobre la priorización del acceso y conexión a red, sino únicamente persigue regular los regímenes jurídicos aplicables a aquellas personas titulares de instalaciones priorizadas y que o bien no han sido ejecutadas e inscritas en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía o bien ejecutadas e inscritas no han cumplido íntegramente las obligaciones asociadas al derecho a la priorización ya ejercido. La presente orden responde, siguiendo la línea estatal, a la especial toma en consideración de la crisis económica y la drástica reducción de la rentabilidad de los proyectos promovidos con anterioridad a la limitación del régimen económico primado que se han visto afectados por el posterior cambio del sistema de retribución, considerando tales hechos como causas no imputables a la persona titular de las instalaciones priorizadas e introduciendo mecanismos de flexibilización y modulación de los planes industriales y las actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética asociados a las mismas.

Se valora por tanto que el cambio de marco normativo en el sector eléctrico ha supuesto para las personas titulares de las instalaciones que han participado en los diferentes procedimientos obteniendo el derecho a la priorización, una variación sustancial de las condiciones de partida, que a su vez ha rebasado los límites previsibles de riesgo regulatorio, resultando por tanto no imputable a las citadas personas titulares el incumplimiento de las obligaciones asumidas por efecto del derecho de priorización obtenido, máxime en un sector económico estratégico como el sector eléctrico, fuertemente regulado por disposiciones que condicionan dicha actividad económica y las repercusiones financieras que su ejercicio conlleva.

Debe señalarse a estos efectos que la modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, operada mediante el Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, permite exceptuar la ejecución de las garantías asociadas a la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones de producción en el caso de desistimiento en la construcción de la instalación por circunstancias impeditivas no imputables al interesado, línea que es seguida por esta Administración autonómica en la presente orden, al regular las causas de cancelación de las garantías asociadas a la priorización.

IV

La presente Orden se estructura en cuatro capítulos, el primero relativo a disposiciones generales, el segundo aplicable con carácter general a las priorizaciones operadas por las órdenes que regulan los respectivos procedimientos, el tercero dirigido de forma específica a la regularización de los derechos y obligaciones de las personas titulares de los proyectos eólicos incluidos en el ámbito de aplicación de las Órdenes de 29 de febrero de 2008 y de 25 de julio de 2011 y el cuarto relativo a las personas titulares de las instalaciones energéticas gestionables correspondientes a la Orden de 8 de julio de 2005.

En el Capítulo I, tras establecer los dos primeros artículos el objeto y el ámbito de aplicación de la orden, se regula en el artículo 3 la forma de presentación de las solicitudes de los procedimientos. En el Capítulo II, el artículo 4 establece las condiciones para el mantenimiento de los derechos y obligaciones adquiridos en los procedimientos de priorización, posibilitándose en el artículo 5 la renuncia en determinados casos y en un plazo determinado, a los derechos de priorización obtenidos, de forma que aquellos proyectos que no resulten viables en el actual escenario no causen un quebranto económico no equitativo para las personas titulares. Asimismo, en los artículos 6 y 7 se regulan las incidencias relativas a los cambios de titularidad de las instalaciones y a los cambios de las propias instalaciones priorizadas, partiendo del hecho de que tanto la persona promotora como la instalación fueron valorados en los procedimientos de priorización. El artículo 8 supone una cláusula de cierre de las causas que determinan la pérdida del derecho a la priorización, por incumplimiento de las obligaciones previstas en las Órdenes.

El Capítulo III, relativo a las situaciones administrativas derivadas de las Órdenes de 29 de febrero de 2008 y de 25 de julio de 2011, aclara en su artículo 9 las obligaciones que han de cumplir las personas titulares de los proyectos eólicos que ya han ejercido su derecho a la priorización y establece en los artículos 10 y 11 dos mecanismos compatibles entre sí que permiten modular y flexibilizar la obligación referente a la ejecución de los planes industriales y las actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética. El primero de ellos amplía el ámbito de aplicación de la posibilidad, ya prevista en las órdenes citadas, de cambiar los planes y actuaciones y el segundo establece la modulación de los importes de los mismos hasta el importe correspondiente a la puntuación precisa para que cada instalación asociada al proyecto hubiera obtenido el derecho a la priorización de la instalación en la convocatoria correspondiente, aliviando la carga económica de personas promotoras que difícilmente podrán contar con el régimen retributivo específico, garantizando a su vez que no se perjudican derechos de personas terceras. Por último, el artículo 12 deja sin efecto la lista de espera asociada a la Orden de 25 de julio de 2011.

El Capítulo IV, relativo a situaciones administrativas derivadas de la Orden de 8 de julio de 2005, deja asimismo sin efecto en su artículo 13 los procedimientos pendientes de resolver y determina la devolución de las garantías a las personas afectadas.

La Orden incluye una disposición adicional primera por la que se definen los planes industriales y las actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética de conformidad con lo establecido en las Órdenes de 29 de febrero de 2008 y de 25 de julio de 2011, así como una disposición adicional segunda por la que se establece de oficio la cancelación de determinadas garantías depositadas por personas titulares de instalaciones no priorizadas. Igualmente, a través de la disposición derogatoria se realiza la derogación expresa de las normas afectadas, dejando vigentes los preceptos precisos para dar cumplimiento al contenido de lo previsto en la presente Orden.

Finalmente, mediante la disposición final primera se incluye una modificación de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces debido a que el artículo 65.3 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, establece un plazo máximo de dos años, desde la fecha de puesta en servicio de la instalación, para la emisión del certificado energético andaluz de la instalación en funcionamiento; sin embargo, la citada orden, que desarrolla el mencionado Decreto, establece en su artículo 6.1.c) el plazo de un mes para la solicitud de inscripción en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces, vinculando dicho plazo a la notificación de la correspondiente licencia de actividad.

Constatado que dicho plazo de un mes es insuficiente para la obtención de los indicadores energéticos que constituyen el núcleo fundamental del certificado energético andaluz, se hace preciso modificar lo establecido en el citado artículo 6.1.c) de la Orden de 9 de diciembre. La modificación que se establece en la disposición final primera reconduce el plazo a lo establecido en el citado Decreto 169/2011, de 31 de mayo, facilitando el tiempo necesario a la industria e instalaciones para la obtención de sus parámetros energéticos.

Por otro lado, se ha detectado que la vinculación del plazo de presentación con la licencia de actividad, la cual puede estar asociada a diferentes formas de tramitar por el órgano competente para dicha licencia, por lo que se sustituye dicha referencia de la obtención de la licencia de actividad por la obtención de la puesta en funcionamiento de los establecimientos o instalaciones según estén sujetos a autorización administrativa o no, tal y como se recoge en los grupos I y II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos. En concreto, conforme al procedimiento de puesta en servicio establecido en el artículo 13 de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo.

En la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género tal como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el artículo 10 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucia,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la situación administrativa de aquellas instalaciones incluidas en los procedimientos de priorización desarrollados por la Junta de Andalucía mediante las siguientes órdenes:

a) Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración.

b) Orden de 8 de julio de 2005, por la que se regula la coordinación entre el procedimiento administrativo a seguir para la tramitación de las instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial gestionables y los procedimientos de acceso y conexión a las redes eléctricas.

c) Orden de 29 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, modificada por Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se modifica la de 29 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

d) Orden de 25 de julio de 2011, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación de acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica terrestre, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Estarán incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden:

a) Las instalaciones priorizadas en algunos de los procedimientos regulados en las órdenes enumeradas en el artículo 1 que no dispongan de inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las instalaciones priorizadas en algunos de los procedimientos regulados en las órdenes enumeradas en el artículo 1 que, disponiendo de inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no hayan cumplimentado en su totalidad las obligaciones impuestas en las citadas órdenes o establecidas en las correspondientes resoluciones de priorización.

c) Las instalaciones no priorizadas incluidas en la lista de espera asociada a la Orden de 25 de julio de 2011.

d) Las instalaciones que hayan sido objeto de solicitud de priorización de acceso y conexión a red en el procedimiento regulado en la Orden de 8 de julio de 2005 que no haya sido resuelta a fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 3. Presentación de solicitudes y comunicaciones.

Todos los sujetos se relacionarán con la Administración a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual presentarán las solicitudes de renuncia, cambio de titularidad, cambio y modulación de planes industriales y actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética reguladas en los artículos 5, 6, 10 y 11, así como cualquier otra comunicación requerida durante la tramitación de estos procedimientos, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, accesible desde la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual, o bien a través de la web del procedimiento correspondiente que se incluye en el catálogo de procedimientos administrativos, accesible desde la siguiente dirección electrónica: https://ciudadania.junta-andalucia.es/ciudadania/web/guest/procedimientos.

CAPÍTULO II

Disposiciones comunes a todas las instalaciones priorizadas

Artículo 4. Mantenimiento del derecho a la priorización de aquellas instalaciones priorizadas que no dispongan de inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Las personas titulares de aquellas instalaciones priorizadas que dispongan de derechos de acceso y/o conexión a un punto de la red a fecha de la entrada en vigor de esta orden, y deseen mantener vigente el derecho de priorización otorgado, deberán cumplir las obligaciones impuestas en la orden que regule el correspondiente procedimiento y las obligaciones y requisitos establecidos en las resoluciones por las que se les otorgó la respectiva priorización, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2 a efectos de participación en las convocatorias de preasignación prevista en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, o mecanismo equivalente. Entre los requisitos que habrán de ser cumplidos, en su caso, por las personas titulares de las instalaciones priorizadas se incluirán, sin perjuicio de cualesquiera otros que resulten de las normas o resoluciones aplicables, los siguientes:

a) La constitución ante la Caja de Depósitos en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta orden de las garantías establecidas en la Orden de 29 de febrero de 2008 y la Orden de 25 de julio de 2011 asociadas a los planes industriales y actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética que no hayan sido ejecutados íntegramente, debiendo ser presentado el resguardo correspondiente ante la Dirección General competente en materia de energía en dicho plazo. Esta obligación no procederá en aquellos casos en que la constitución de esta garantía ya conste en la citada Dirección General.

b) La ejecución íntegra de los planes industriales y actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética aprobados en los procedimientos de priorización regulados en las órdenes enumeradas en el artículo 1, apartados c) y d). El plazo de ejecución de los mismos será bien el indicado en su momento en las solicitudes presentadas a cada convocatoria, con un máximo de cuatro años para la ejecución de la inversión que se consideró elegible, o bien, un plazo máximo de cuatro años desde que se produzca la inscripción en el registro de instalaciones de producción en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la primera de las instalaciones asociadas a los mismos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10 y 11 en relación con los posibles cambios de los planes industriales y actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética y la modulación de la obligación de la ejecución de los mismos.

2. A efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.7.d) de la Orden de 29 de febrero de 2008, y en el artículo 5.8 de la Orden de 25 de julio de 2011, de participación en las convocatorias de preasignación prevista en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, o mecanismo equivalente, la Dirección General competente en materia de energía, mediante resolución aclaratoria determinará el carácter equivalente o no de los procedimientos de concurrencia competitiva que se convoquen conforme al régimen previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos, y normas de desarrollo.

3. La inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las instalaciones priorizadas sin cumplimentar debidamente las obligaciones relativas a la citada priorización y en particular los requisitos definidos en el apartado 1 letras a) y b), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10 y 11, determinará la apertura de un procedimiento de ejecución de garantías en el que, constatado el incumplimiento por causa imputable a la persona titular de las obligaciones, requisitos y condiciones, y previa audiencia a la misma, se dictará resolución por el órgano competente en la que se acordará la ejecución total o parcial de las garantías constituidas asociadas a la priorización, en su caso. El procedimiento de ejecución de garantías se iniciará en relación con el incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1.b) una vez expirado el plazo de ejecución del plan o actuación.

4. El plazo para proceder a la inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las instalaciones priorizadas que deseen mantener el derecho de priorización otorgado expirará el día en que se produzca la caducidad del derecho de acceso y/o conexión a la red de transporte o distribución establecido en la legislación estatal. El incumplimiento del plazo establecido determinará la apertura de un procedimiento de revocación del derecho a la priorización en el que, constatado el incumplimiento del plazo por causa imputable a la persona titular y previa audiencia a ésta, se resolverá la revocación del derecho a la priorización de la instalación de que se trate y la ejecución total o parcial de las garantías constituidas asociadas al mismo, en su caso.

5. La inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las instalaciones priorizadas, con la completa y correcta cumplimentación de las obligaciones y requisitos relativos a la citada priorización, determinará la cancelación de oficio de las garantías correspondientes asociadas al derecho a la priorización, previa instrucción del oportuno procedimiento. La correcta y completa ejecución de los planes industriales o las actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética determinará la cancelación de oficio de las garantías asociadas a los mismos, previa instrucción del oportuno procedimiento.

Artículo 5. Renuncia al derecho a la priorización de aquellas instalaciones priorizadas que no dispongan de inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Las personas titulares de las instalaciones priorizadas podrán renunciar de manera expresa al derecho de priorización otorgado en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta orden, previa renuncia al derecho al punto de acceso y/o conexión a la red ante el gestor de la red de transporte o distribución. Expirado este plazo, únicamente las personas titulares de instalaciones cuyo punto de acceso y/o conexión esté supeditado a desarrollos en la red, podrán presentar su renuncia mientras se encuentre vigente una planificación eléctrica vinculante que no contenga estos puntos de acceso y/o conexión, de forma que no resulte viable la evacuación de la energía producida por la instalación priorizada por causa no imputable a la persona titular.

2. La renuncia se formalizará mediante escrito presentado ante la Dirección General competente en materia de energía conforme al modelo establecido en el anexo 1, que adjuntará copia del escrito de renuncia al punto de acceso y/o conexión ante el gestor de la red. Tras la tramitación del oportuno procedimiento, en el que se solicitará informe al gestor de la red y se dará en su caso, audiencia a la persona interesada, la Dirección General competente en materia de energía dictará resolución por la que se aceptará la renuncia o se denegará la misma cuando se constate que la persona titular no ha renunciado de forma efectiva al punto de acceso y/o conexión a la red. La resolución de aceptación de la renuncia al derecho a la priorización dejará sin efecto el derecho a la priorización de la persona titular en relación con la instalación de que se trate con indicación expresa de que la renuncia se produce por causa no imputable a la persona titular, eximiéndole del cumplimiento de las obligaciones asociadas a la priorización de la citada instalación. En todo caso, la resolución será notificada a la persona interesada y trasladada al gestor de la red de transporte o distribución. El plazo para dictar y notificar la resolución no excederá de seis meses, transcurrido el cual la empresa solicitante podrá entender estimada su solicitud de renuncia.

3. Adicionalmente a lo previsto en el apartado 1, la presentación por la persona titular de la renuncia al derecho a la priorización de aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de lo establecido en la Orden de 30 de septiembre de 2002, exigirá que ésta disponga de la correspondiente aceptación al respecto por parte del resto de las personas titulares de instalaciones que han asumido obligaciones de desarrollo de infraestructuras comunes. A tal efecto, la presentación de la solicitud de renuncia a la priorización deberá acompañarse del escrito de aceptación de la misma firmado por todas las personas titulares de instalaciones afectadas.

4. La renuncia al derecho a la priorización otorgado determinará la cancelación de oficio, previa instrucción del oportuno procedimiento, de las garantías constituidas a tal efecto, tanto las que se presentaron en los procedimientos de priorización en relación con las instalaciones como las que garantizaron los planes industriales o actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética, en su caso. No obstante, la devolución de las garantías asociadas a los planes o actuaciones no procederá en aquellos casos en que subsista la obligación de la ejecución de los mismos por estar asociados igualmente a otras instalaciones que bien mantengan su derecho de priorización o bien dispongan de inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 respecto a la planificación eléctrica vinculante, transcurrido el plazo de renuncia establecido en el citado apartado 1, se entenderá que las personas titulares de dichas instalaciones desean mantener el derecho a la priorización otorgado, siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 4.

6. No obstante, transcurrido el plazo de renuncia sin haberse solicitado la misma y sin haber constituido las garantías vinculadas al derecho a la priorización para aquellas instalaciones que lo requieran, se entenderá que las personas titulares de dichas instalaciones no desean mantener el derecho de priorización otorgado, procediendo la Dirección General competente en materia de energía a revocar el derecho a la priorización de la instalación de que se trate, previa instrucción del oportuno procedimiento, en el que se dará audiencia a la persona interesada. Una vez resuelto el procedimiento de revocación se iniciará de oficio procedimiento de ejecución de las garantías correspondientes. De la resolución del procedimiento de revocación del derecho a la priorización se dará traslado al gestor de la red de transporte o distribución.

Artículo 6. Cambio de titularidad de instalaciones con derecho de acceso y/o conexión.

1. Se permitirá el cambio de titularidad, a efectos de la priorización obtenida, de instalaciones que, disponiendo de derecho de acceso y/o conexión a un punto de la red, aun no se encuentren inscritas en el registro de instalaciones de producción en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras estén vigentes los citados derechos de acceso y/o conexión.

2. La solicitud se presentará por la nueva persona titular de la instalación ante la Dirección General competente en materia de energía conforme al modelo establecido en el anexo 2, debiendo acompañarse de los siguientes documentos en cada caso:

a) Para los cambios de titularidad de instalaciones priorizadas en alguno de los procedimientos regulados en la Orden de 29 de febrero de 2008 y la Orden de 25 de julio de 2011, la siguiente documentación que acredite la capacidad técnica y económica de la nueva persona titular:

1.º Acreditación de que la puntuación que hubiera obtenido la nueva persona titular hubiera sido igual o superior a la obtenida por la persona solicitante en el procedimiento en virtud del cual la instalación resultó priorizada, conforme a lo establecido en el apartado 3.

2.º Capital social.

3.º Indicación de la potencia instalada con inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, con origen a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

4.º Disponibilidad de los terrenos donde se ubicará la instalación.

5.º Escrito firmado por la nueva persona titular por el que se subroga en las obligaciones contraídas, así como en cuanto a los compromisos de inversión asociados a la instalación priorizada si se mantiene la misma asociada al proyecto de inversión o actuaciones iniciales, o bien aportación de un nuevo proyecto de inversión o actuaciones que mantengan las mismas características en cuanto a puntuación que el inicialmente asociado a la instalación priorizada, con su correspondiente resguardo de garantía, en su caso.

b) Para los cambios de titularidad de instalaciones priorizadas en el procedimiento regulado en la Orden de 29 de febrero de 2008, acreditación de la disponibilidad de los equipos generadores por parte de la nueva persona titular.

c) Para los cambios de titularidad de instalaciones priorizadas en alguno de los procedimientos regulados en la Orden de 30 de septiembre de 2002, escrito de aceptación del cambio de titularidad por parte del resto de las personas titulares de instalaciones que han asumido obligaciones de desarrollo de infraestructuras comunes.

d) Para los cambios de titularidad de instalaciones priorizadas en alguno de los procedimientos regulados en las órdenes enumeradas en el artículo 1, resguardos de las garantías depositadas por la nueva persona titular en la Caja de Depósitos, a favor de la Dirección General competente en materia de energía por un importe establecido en las normas que regularon el procedimiento por el cual la instalación resultó priorizada.

e) Aceptación del cambio de titularidad de la instalación por parte de la persona titular inicial.

3. Se establecen como baremo para la valoración de la capacidad técnica y económica de las nuevas personas titulares en relación con los cambios de titularidad de instalaciones priorizadas en el procedimiento regulado en la Orden de 29 de febrero de 2008, y en la Orden de 25 de julio de 2011 los mismos criterios de valoración establecidos en las citadas órdenes, pudiendo la nueva persona titular solicitar vista y copia del expediente en relación con la baremación de la capacidad técnica y económica de la persona titular inicial.

4. La Dirección General competente en materia de energía, tras la tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia de la persona interesada, dictará resolución sobre la solicitud de cambio de titularidad de la instalación, que se notificará a la persona titular inicial y a la nueva y se trasladará al gestor de la red de transporte o distribución. La resolución de cambio de titularidad incluirá pronunciamiento expreso sobre la procedencia de cancelación de la garantía asociada al plan de inversión o actuaciones inicial, y de la garantía presentada en la correspondiente solicitud del procedimiento de priorización a nombre de la persona titular inicial. El plazo para dictar y notificar la resolución no excederá de seis meses, transcurrido el cual la empresa solicitante podrá entender estimada su solicitud de cambio de titularidad.

Artículo 7. Cambio de instalación priorizada.

No se permite en ningún supuesto el cambio de la instalación que hubiese resultado priorizada en alguno de los procedimientos establecidos en las órdenes enumeradas en el artículo 1 por otra instalación.

Artículo 8. Otras causas que determinan la pérdida del derecho a la priorización.

1. Además de los supuestos establecidos en el artículo 5, la Dirección General competente en materia de energía adoptará resolución revocando el derecho a la priorización de aquellas instalaciones que no se encuentren inscritas en el registro de instalaciones de producción en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa tramitación del oportuno procedimiento con audiencia de la persona interesada, cuando concurran las siguientes causas:

a) La caducidad o revocación de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de que se trate.

b) No disponer del derecho de acceso y/o conexión a un punto de la red, exceptuando lo establecido respecto a la planificación eléctrica vinculante en el artículo 5.

c) La denegación de cualquier autorización o licencia administrativa requerida que impida la ejecución de la instalación de que se trate.

2. La resolución por la que se revoque el derecho a la priorización obtenido en relación con la instalación de que se trate por las causas establecidas en el apartado 1 será notificada a la persona titular del derecho a la priorización de la instalación y de la misma se dará traslado al gestor de la red de transporte o distribución.

3. Una vez resuelto el procedimiento de revocación se iniciará de oficio procedimiento de ejecución o cancelación de las garantías asociadas a la priorización, en su caso. Procederá la ejecución de las garantías única y exclusivamente cuando quede acreditado que la causa sea imputable a la persona titular de la instalación. En caso de que quede acreditada en el procedimiento de revocación que la causa es imputable a la persona titular, la resolución incluirá pronunciamiento expreso sobre la ejecución de las garantías constituidas asociadas al derecho a la priorización.

CAPÍTULO III

Instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden de 29 de febrero de 2008, y la Orden de 25 de julio de 2011

Artículo 9. Instalaciones priorizadas que, disponiendo de inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no hayan cumplimentado en su totalidad las obligaciones y requisitos asociados al derecho a la priorización.

1. Las personas titulares de aquellas instalaciones priorizadas que, disponiendo de inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no hayan cumplimentado en su totalidad a fecha de entrada en vigor de esta Orden las obligaciones y requisitos asociados al derecho a la priorización otorgado, deberán cumplirlos en los plazos establecidos en las órdenes y resoluciones respectivas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10 y 11.

2. Entre los requisitos que habrán de ser cumplidos en su caso por las personas titulares de las instalaciones priorizadas se incluirán, sin perjuicio de cualesquiera otros que resulten de las normas o resoluciones aplicables, los siguientes:

a) La constitución de las garantías ante la Caja de Depósitos, establecidas en las respectivas órdenes enumeradas en el artículo 1 en cada caso, y que no consten en la Dirección General competente en materia de energía, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden.

b) La ejecución íntegra de los planes industriales y las actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética aprobados en los procedimientos de priorización regulados en las órdenes enumeradas en el artículo 1, apartados c) y d). Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10 y 11 en relación con los posibles cambios de los planes y actuaciones y la modulación de la obligación de la ejecución de los mismos.

3. La falta de cumplimentación total o parcial en el plazo establecido de las obligaciones y condiciones asociadas al derecho a la priorización por causa imputable a la persona titular determinará la apertura de un procedimiento de ejecución de la garantía en el que, previa audiencia a la persona interesada, se dictará resolución sobre la ejecución total o parcial de las garantías constituidas asociadas al derecho a la priorización.

4. La correcta cumplimentación de las obligaciones y condiciones asociadas al derecho a la priorización otorgado, determinará la cancelación de oficio, previa instrucción del oportuno procedimiento, de las garantías constituidas asociadas al derecho a la priorización.

Artículo 10. Cambio de planes industriales y actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética asociados a instalaciones priorizadas.

1. Las personas titulares de las instalaciones priorizadas en virtud de la Orden de 29 de febrero de 2008 y la Orden de 25 de julio de 2011 podrán solicitar a la Dirección General competente en materia de energía el cambio de los planes industriales y las actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética, siempre que:

a) Alguna de las instalaciones asociadas se encuentre inscrita en el registro de instalaciones de producción en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o bien,

b) No estando inscritas, las instalaciones dispongan de derecho de acceso y/o conexión a un punto de la red mientras estén vigentes los citados derechos de acceso y/o conexión.

2. La solicitud se presentará por la persona titular de las instalaciones asociadas al proyecto de inversión o a las actuaciones ante la Dirección General competente en materia de energía conforme al modelo establecido en el anexo 3, debiendo acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria del nuevo plan industrial y/o actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética.

b) Acreditación de que la puntuación que hubiera obtenido el nuevo plan o actuación hubiera sido igual o superior a la obtenida por el plan o actuación inicial en el procedimiento por el que las instalaciones asociadas al mismo resultaron priorizadas, conforme a lo establecido en el apartado 3. A estos efectos únicamente se puntuarán los planes o actuaciones cuya ejecución se prevea desarrollar en el plazo máximo de cuatro años.

c) Resguardo de la nueva garantía depositada en la Caja de Depósitos, de acuerdo con las normas previstas en el procedimiento en cuya virtud se incluyó el plan o actuación, a favor del nuevo plan o actuación.

d) Plazo de ejecución del nuevo proyecto de inversión o actuaciones, teniendo en cuenta que el plazo de inicio no podrá ser superior a un año desde la resolución por la que se autorice el cambio de los planes industriales y las actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética.

Se permitirá la sustitución por un plan o actuación ya ejecutado a fecha de solicitud del cambio, siempre y cuando éste se iniciara con posterioridad a la fecha de la resolución por la que se otorgó el derecho de priorización a las instalaciones asociadas al mismo y se verifique el cumplimiento de lo establecido en el apartado b). En este caso, no será necesario aportar el resguardo de garantía indicado en el apartado c).

3. Se establecen como baremo para la valoración de los nuevos planes industriales y/o actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética relativos a instalaciones priorizadas en el procedimiento regulado en la Orden de 29 de febrero de 2008 y en la Orden de 25 de julio de 2011 los mismos criterios de valoración establecidos en las citadas órdenes, pudiendo la empresa solicitar vista y copia del expediente en relación con la baremación del plan industrial y actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética inicialmente evaluado.

4. La Dirección General competente en materia de energía, tras la tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia de la persona interesada, dictará resolución de cambio de plan o actuación, que se notificará a la persona solicitante. Dicha resolución incluirá pronunciamiento sobre la cancelación de oficio de la garantía correspondiente al plan y/o actuación inicial. El plazo para dictar y notificar la resolución no excederá de seis meses, transcurrido el cual la empresa solicitante podrá entender estimada su solicitud de cambio de plan industrial o actuación en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética.

Artículo 11. Modulación de la obligación de ejecución de planes industriales y las actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética asociados a instalaciones priorizadas.

1. Las personas titulares de las instalaciones priorizadas en virtud de la Orden de 29 de febrero de 2008 y la Orden de 25 de julio de 2011 podrán solicitar a la Dirección General competente en materia de energía la modulación de la ejecución de los planes industriales y las actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética siempre que:

a) Se encuentren inscritas en el registro de instalaciones de producción en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o bien,

b) No estando inscritas, dispongan de derecho de acceso y/o conexión a un punto de la red mientras estén vigentes los citados derechos de acceso y/o conexión.

2. Dicha solicitud tendrá por objeto la reducción del importe de la inversión elegible de forma que la puntuación que hubiera obtenido cada una de las instalaciones priorizadas en la convocatoria de priorización correspondiente fuera superior al mínimo preciso para la priorización de la misma potencia de acceso para cada una de las instalaciones priorizadas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 5 de renuncia al derecho a la priorización de alguna de las instalaciones priorizadas asociadas a los planes o actuaciones.

3. La solicitud de modulación se presentará por la persona titular o las personas titulares de todas las instalaciones asociadas al proyecto de inversión o las actuaciones ante la Dirección General competente en materia de energía conforme al modelo establecido en el anexo 4, debiendo acompañarse de la propuesta de reducción de la inversión elegible.

Tanto la garantía asociada a la ejecución del plan o actuaciones como el plazo de ejecución de los mismos no se verán alterados por la modulación, manteniendo su validez y eficacia.

4. La Dirección General competente en materia de energía, baremará la propuesta de modulación y tras la tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia de la persona o personas interesadas, dictará resolución de modulación de la obligación de ejecución de los planes y actuaciones, indicando expresamente la reducción del importe de la inversión elegible y justificando el cumplimiento de los requisitos para la modulación, que se notificará a la persona solicitante. El plazo para dictar y notificar la resolución no excederá de seis meses, transcurrido el cual la empresa solicitante podrá entender estimada su solicitud de modulación de plan industrial o actuación en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética.

5. La modulación de la obligación de la ejecución de planes y actuaciones asociados a instalaciones priorizadas conforme a este artículo no impedirá que la persona obligada a la ejecución de los mismos, una vez modulados, pueda solicitar el cambio de éstos de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.

Artículo 12. Instalaciones incluidas en la lista de espera asociada a la Orden de 25 de julio de 2011.

Se deja sin efecto la lista de espera asociada al procedimiento de priorización regulado en la Orden de 25 de julio de 2011.

CAPÍTULO IV

Instalaciones incluidas en la Orden de 8 de julio de 2005

Artículo 13. Instalaciones con solicitud de priorización de acceso a red no resuelta a fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

1. Se dejan sin efecto todos los procedimientos pendientes de resolver a fecha de entrada en vigor de esta orden asociados a la Orden de 8 de julio de 2005.

2. El órgano ante el que se constituyeron las garantías previstas en la Orden de 8 de julio de 2005, previa tramitación del oportuno procedimiento con audiencia de la persona interesada, procederá a la cancelación de oficio de las garantías depositadas por las personas titulares de instalaciones que hubieran presentado solicitudes de acceso a red no resueltas.

Disposición adicional primera. Definición de planes industriales.

A efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por planes industriales los proyectos empresariales y los proyectos de I+D+i presentados conforme a lo establecido en el artículo 3.4.c) 4.º y valorados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2.d) y 5.3 de la Orden de 29 de febrero de 2008.

A efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética los planes industriales, las actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética y uso de energías renovables y los centros tecnológicos y de investigación e innovación, presentados conforme a lo establecido en el artículo 3.5 d) y valorados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 e) de la Orden de 25 de julio de 2011.

Disposición adicional segunda. Cancelación de oficio de garantías.

El órgano competente procederá de oficio a la cancelación de las garantías asociadas a la priorización a las personas titulares de aquellas instalaciones que no obtuvieron derecho a la priorización en las convocatorias correspondientes a la Orden de 29 de febrero de 2008 y la Orden de 25 de julio de 2011.

Disposición transitoria única. Eficacia de actos y resoluciones.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única y de lo establecido en el artículo 13, los actos y resoluciones administrativas dictados en aplicación de las órdenes enumeradas en el artículo 1 mantendrán su eficacia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

2. Quedan derogadas las siguientes normas:

a) La Orden de 8 de julio de 2005, que regula la coordinación entre el procedimiento administrativo a seguir para la tramitación de las instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial gestionables y los procedimientos de acceso y conexión a las redes eléctricas.

b) La Orden de 29 de febrero de 2008, que regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, con excepción de lo establecido en los siguientes artículos y disposiciones, que siguen vigentes:

1.º El artículo 5 apartados 2 y 3.

2.º El artículo 5 apartado 8, primeros tres párrafos.

3.º La disposición adicional primera.

c) La Orden de 25 de julio de 2011, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación de acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica terrestre, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, con excepción de lo establecido en los siguientes artículos y disposiciones, que siguen vigentes:

1.º Artículo 5 apartado 3.

2º Artículo 5 apartado 8 primeros tres párrafos.

3.º Artículo 5 apartado 12.

4.º La disposición adicional primera.

Disposición final primera. Modificación del plazo de presentación del registro de certificado energético andaluz (CEA) de la instalación en funcionamiento en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces.

Se sustituye la redacción dada en el artículo 6.1 c) de la Orden de 9 de diciembre de 2014 por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces, por la siguiente redacción:

c) En el caso del certificado energético andaluz de la instalación en funcionamiento, para el caso de el caso de establecimientos e instalaciones no sujetas a autorización administrativa (grupo II), el plazo será de dos años desde la fecha de obtención del justificante acreditativo de la presentación de la comunicación y documentación necesaria conforme al artículo 13 de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos. Para el caso de las sujetas a autorización administrativa (grupo I), el plazo se contará desde la fecha de autorización de puesta en servicio o de explotación prevista en la legislación sectorial específica.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía para dictar cuantas instrucciones considere necesarias para la interpretación, ejecución y desarrollo de la presente Orden.

2. Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía para modificar mediante resolución los modelos de solicitudes incluidos en los Anexos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 2017

JAVIER CARNERO SIERRA
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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