Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, dimanante de autos núm. 421/2016.

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NIG: 1402142C20160004935.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 421/2016. Negociado: A.

De: Doña María Fernanda Pedrajas Suárez-Varela.

Procuradora: Sra. María del Tránsito Reyes López.

Letrado: Sr. José Antonio Muñoz Calvo.

Contra: Don José Maya Bermúdez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal 421/2016 seguido a instancia de doña María Fernanda Pedrajas Suárez-Varela frente a don José Maya Bermúdez se ha dictado sentencia, que contiene los siguientes particulares:

SENTENCIA NÚM. 115/17

En Córdoba, a 15 de mayo de 2017.

Vistos por mi, don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, los autos del Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo núm. 421-A/2016, a instancia de doña María Fernanda Pedraja Suárez-Varela, representada por la Procuradora doña María del Tránsito Reyes López y asistida por el Letrado don José A. Muñoz Calvo, contra don José Maya Bermúdez en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre contrato de depósito de bienes muebles y, atendiendo a los siguientes,

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por doña María Fernanda Pedraja Suárez-Varela contra don José Maya Bermúdez y, por tanto, se le condena al reintegro de los siguientes bienes objeto de depósito:

- 10 cajas, debidamente precintadas e identificadas, conteniendo ropa de señora, prendas de abrigo, zapatos de señora y bolsos de señora.

- 5 cajas, debidamente precintadas e identificadas, conteniendo enseres de cocina, cristalería y juguetes.

- 5 cajas debidamente precintadas e identificadas, conteniendo libros y enciclopedias.

- 1 caja debidamente precintada e identificada conteniendo una videoconsola Wii con tabla de ejercicios.

- 1 una caja debidamente precintada e identificada conteniendo una pantalla del ordenador.

- 1 mesa-velador de madera y mármol.

- 1 cuadro bodegón.

Todo ello con imposición de las costas causadas.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, previo ingreso en el Juzgado de la cantidad de 50 € a depositar en la cuenta del Juzgado núm. 4423000000 número de expediente (concepto: recurso-02), sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la LEC.

Líbrese testimonio de la presente Resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don José Maya Bermúdez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a uno de junio de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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