Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 9 de junio de 2017, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 1177/2013. (PP. 2033/2017).

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NIG: 1101242M20130000996.

Procedimiento: Ordinario 1177/2013. Negociado: 5.

De: Europa Press Delegaciones, S.A.

Procuradora: Sra. Carmen Sánchez Ferrer.

Contra: Alcabala Eventos del Sur, S.L.

EDICTO

CÉdula de notificaciÓn

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1177/2013, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, a instancia de Europa Press Delegaciones, S.A., contra Alcabala Eventos del Sur, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Cádiz, a 31 de mayo de 2017.

Han sido vistos por mí, doña Elizabeth López Bermejo, Magistrada-Juez en régimen de sustitución del Juzgado núm. Uno, de lo Mercantil de Cádiz, los autos de juicio ordinario núm. 1177/13, en los que son partes, como demandante, la mercantil «Europa Press Delegaciones, S.A.», representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. María del Carmen Sánchez Ferrer, y asistido por el Letrado Sr. Rubén Merino Acevedo, y como demandada la administradora de Alcabala 1342, S.L., esto es ,la entidad Alcabala Eventos del Sur, S.L., en rebeldía procesal, cuyo objeto es responsabilidad del administrador social.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. María del Carmen Sánchez Ferrer, en nombre y representación de la mercantil «Europa Press Delegaciones, S.A.», contra Alcabala Eventos del Sur, S.L., en su condición de administradora de Alcabala 1342, S.L., debo condenar y condeno a Alcabala Eventos del Sur, S.L., a pagar a , la cantidad de seis mil seiscientos veinticinco euros (6.625,00 euros), más el interés moratorio que se liquide en el juicio ordinario núm. 608/103, del Juzgado de Primera Instancia núm. Setenta y tres de Madrid, con expresa condena en costas de la parte demandada, por el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, en legal forma.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, dirigido a la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá interponerse en el plazo de 20 días a partir de la notificación de la presente, previa consignación, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, del depósito legalmente exigido para recurrir, por importe de 50 euros, sin el cual no se admitirá a trámite.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo.

Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Alcabala Eventos del Sur, S.L., extiendo y firmo la presente.

En Cádiz, a nueve de junio de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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