Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 31/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, dimanante de autos núm. 1277/2015. (PP. 1911/2017).

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NIG: 2905442C20150005162.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1277/2015. Negociado: JP.

De: Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Procurador: Sr. Diego Ledesma Hidalgo.

Contra: Doña Mónica Cívico Caneo.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1277/2015 seguido a instancia de Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., frente a doña Mónica Cívico Caneo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal (encabezamiento y fallo) es el siguiente:

«SENTENCIA Núm. 251/15

En Fuengirola, a 11 de diciembre de dos mil quince.

Vistos por mí, doña Isabel Escribá Molina, Juez titular en funciones de refuerzo a los Juzgados de Primera Instancia de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal, tramitado en este Juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola con el número 1277/2015, a instancias de Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ledesma Hidalgo, y defendida por el Letrado Sr. Velilla Fernández, sustituido en el acto de la vista por su compañera la Sra. Alonso Valea, contra doña Mónica Cívico Caneo , en situación procesal de rebeldía; que tiene por objeto la reclamación de cantidad.

(...)

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Ledesma Hidalgo, en nombre y representación de Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., condeno a doña Mónica Cívico Caneo a abonar a la actora la suma de mil setecientos sesenta y seis euros con diez céntimos (1.766,10 euros), más la que resulte de incrementarla en el interés previsto según el fundamento tercero de esta resolución, con imposición a la demandada de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe recurso alguno (art. 455.1 de la LEC en relación con la D.T. única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicha demandada, doña Mónica Cívico Caneo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Fuengirola, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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