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NIG: 4109142C20100041557.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1392/2010. Negociado: 5I.
De: María José Blanco Moreno.
Procuradora: Doña Ana Rosa del Peso Sainz de la Maza.
Contra: Macarena Marco Pérez, Vicente Marco Pérez, Manuel Marco Pérez, Miguel Ángel Marco Pérez, María Antonia Marco Pérez, Antonio Marco Pérez y María Luisa González López.
Procuradores: Sres. Víctor Alberto Alcántara Martínez, Emilio Onorato Ordóñez y Pedro López de Lemus Álvarez.
Letrado: Sr. Francisco Javier Carnerero Parra.
En el procedimiento Juicio Ordinario 1392/10, seguido en este Juzgado a instancia de María José Blanco Moreno, contra Macarena Marco Pérez, Vicente Marco Pérez, Manuel Marco Pérez, Miguel Ángel Marco Pérez, María Antonia Marco Pérez, Antonio Marco Pérez y María Luisa González López, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 99/2017
En Sevilla, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.
Vistos por mi, Marina del Río Fernández Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1392/10, instados por el Procurador Sr/a. del Peso Sainz de la Maza en nombre y representación de doña María José Blanco Moreno bajo la dirección letrada del Sr. Rufo Cordero contra doña Macarena Marco Pérez, don Vicente Marco Pérez, representados por el Procurador Sr/a. Alcántara Martínez y asistidos del Letrado Sr/a. García Palomo, don Miguel Marco Pérez, doña Antonia Marco Pérez representados por el Procurador Sr. Onorato Ordóñez y asistidos del Letrado Sr/a. Fernández Galbis, doña María Luisa González López representado por el Procurador Sr/a. López de Lemus Álvarez y asistido del Letrado Sr/a. Carnero Parra, y contra don Manuel Marco Pérez y don Antonio Marco Pérez, declarados en rebeldía.
FALLO
Que con estimación plena de la demanda promovida por de doña María José Blanco Moreno contra doña Macarena Marco Pérez, don Vicente Marco Pérez, don Miguel Marco Pérez, doña Antonia Marco Pérez, doña María Luisa González López, don Manuel Marco Pérez y don Antonio Marco Pérez debo declarar y declaro el derecho de la demandante a elevar a escritura pública los contratos privados de compraventa acompañados en la demanda de fechas 11 de julio de 1966 y 8 de abril de 1968, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que procedan inmediatamente a elevar a público los citados documentos privados de compraventa otorgando la escritura escritura pública a favor de la demandante, y bajo apercibimiento que de no hacerlo en el plazo que se fije se procederá a otorgar por el Juzgado la correspondiente escritura, todo ello con imposición de dos séptimas partes de las costas procesales a los demandados don Manuel y don Antonio Marco Pérez.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Manuel Marco Pérez y Antonio Marco Pérez, por encontrase en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.
La Letrada de la Admon. de Justicia.
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