Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 01/08/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2016, del mismo centro directivo, por la que se acuerda la distribución territorial de los créditos disponibles para la concesión de las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, regulado por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

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La Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo (BOJA número 234, de 7 de diciembre de 2016), tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Consejería de Economía y conocimiento, competente en materia de trabajo autónomo, a aquellas personas desempleadas que vayan a iniciar una actividad económica como trabajadoras autónomas, así como a aquéllas que ya estén establecidas como tales, con la finalidad de crear empleo y mantener el ya existente a través del fomento y consolidación del trabajo autónomo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, activando el mercado de trabajo.

Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos (BOJA número 243, de 21 de diciembre de 2016), se convoca para el ejercicio 2016, la concesión de subvenciones para el Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo regulado en la citada Orden.

En virtud de lo previsto en el artículo 35.5 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, el 28 de diciembre de 2016, se dicta y publica en BOJA la Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, por la que se acuerda la distribución territorial de los créditos disponibles para la concesión de las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, regulado por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016.

El artículo 3.2 de la citada Orden de 2 de diciembre de 2016 dispone que,  «...dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la correspondiente convocatoria, se pueden destinar importes de una a otra línea de ayuda o de una medida a otra, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes líneas y medidas, y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida».

Como consecuencia de la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016 se ha generado una necesidad de crédito para atender al número de personas que han resultado beneficiarias provisionales de la medida 3.3, de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, de la línea 3, creación y consolidación del empleo en las empresas de trabajo autónomo, que supera la cuantía con la que se dotó inicialmente la partida presupuestaria que la financia, tal y como se publicó en la Resolución de 14 de diciembre de 2016.

Asimismo, se ha originado un excedente de crédito en la partida presupuestaria mediante la que se financian las medidas 2.1, de cooperación empresarial; 2.3, de realización de contratos en prácticas profesionales o la suscripción de acuerdos para el desarrollo de prácticas no laborales, y 2.5, de ayudas a la continuidad, de la Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo, al no haber resultado un número de personas beneficiarias suficiente para completar dicho crédito.

La siguiente tabla recoge lo expuesto, atendiendo a la distribución territorial efectuada en la Resolución de 14 de diciembre de 2016:

PROVINCIA
MEDIDAS FINANCIADAS CON PARTIDA CON DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO
(0900010063.G/72C/778.06/00 2016000272)

MEDIDA FINANCIADA CON PARTIDA CON NECESIDAD DE CRÉDITO
(0900010063.G/72C/778.04/00 2016000266)
2.1.Cooperación empresarial
2.3. Planes
de competitividad

2.5. Ayudas
a la continuidad
3.3 Conciliación
Almería 2.000,00 € 7.000,00 € 26.000,00 € 34.814,46 €
Cádiz 0,00 € 0,00 € 53.000,00 € 145.026,30 €
Córdoba 4.000,00 € 20.169,54 € 98.000,00 € 124.087,50 €
Granada 0,00 € 24.002,61 € 115.100,00 € 83.822,63 €
Huelva 0,00 € 6.000,00 € 3.000,00 € 36.000,00 €
Jaén 0,00 € 6.000,00 € 49.000,00 € 34.028,58 €
Málaga 2.000,00 € 3.000,00 € 20.000,00 € 16.725,00 €
Sevilla 2.003,00 € 41.049,66 € 115.001,00 € 125.300,00 €
TOTAL 10.003,00 € 107.221,81 € 479.101,00 € 599.804,47 €

Por tanto, resulta que:

- La partida presupuestaria 0900010063 G/72C/778.06/00 2016000272 dispone de un crédito excedente de 686.325,81 €.

- La partida presupuestaria 0900010063.G/72C/778.04/00 2016000266 necesita un crédito de 599.804,47 €

Los datos relativos a la evolución del trabajo autónomo en el período 2008-2016 muestran sistemáticamente un mayor incremento de altas de mujeres como trabajadoras autónomas, de forma que si bien el número de hombres en 2008 era de 232.693 y el de mujeres de 112.751; en 2016, el número de hombres es de 224.810 y el de mujeres de 118.392, por tanto, en dicho período se ha registrado un incremento global de las mujeres, frente a un descenso de los hombres.

Podría afirmarse que el crecimiento del empleo autónomo experimentado en Andalucía desde finales de 2012 ha sido posible gracias a la mayor participación de las mujeres. Sin embargo, en 2016 la representación global de los hombres sobre el total de personas trabajadoras autónomas en situación de alta (un 65,5%), casi dos tercios del total, es aún muy superior a la presencia de mujeres (un 34,5%). No obstante, cabe señalar que la brecha de género se ha ido acortando sistemáticamente cada año entre 2008 y 2016, dado que en 2008 la proporción era de un 67,8% de hombres y un 32,2% de mujeres.

En este sentido, es relevante la medida 3.3, de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, de la línea 3, creación y consolidación del empleo en las empresas de trabajo autónomo, del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2016, como elemento fundamental de las políticas para la promoción de la igualdad de género, y que, por tanto, exige una mayor atención por parte de los poderes públicos.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las competencias conferidas por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo,

RESUELVO

Único. Redistribuir territorialmente los créditos excedentes para atender las necesidades presupuestarias de la medida 3.3, de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, de la línea 3, creación y consolidación del empleo en las empresas de trabajo autónomo, en la forma en que se detalla a continuación:

PROVINCIA MEDIDA CON NECESIDAD DE CRÉDITO
3.3. Conciliación
Almería 34.814,46 €
Cádiz 145.026,30 €
Córdoba 124.087,50 €
Granada 83.822,63 €
Huelva 36.000,00 €
Jaén 34.028,58 €
Málaga 16.725,00 €
Sevilla 125.300,00 €

Sevilla, 12 de julio de 2017.- El Director General, José Roales Galán.

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