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NIG: 1100442C20140008034.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1796/2014. Negociado: JE.
De: José Riquelme Espinosa y María de los Ángeles Moreno Gil.
Procuradora: Doña Juana García de Alarcón Hernández.
Contra: Enrique Montoya Santiago y Juan Montoya Santiago.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1796/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (Antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de José Riquelme Espinosa y María de los Ángeles Moreno Gil, contra Enrique Montoya Santiago y Juan Montoya Santiago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 134/2017
En Algeciras (Cádiz), a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos por doña Luz María Bonilla Vallejo, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1796/2014, instado por la Procuradora doña Juana García de Alarcón Hernández en nombre y representación de don José Riquelme Espinosa y María de los Ángeles Moreno, bajo la dirección jurídica de la Letrada doña María del Mar Ramos Gómez, contra don Enrique Montoya Santiago y Juan Montoya Santiago; sobre otorgamiento de escritura pública de contrato de compraventa.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Acuerda: Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña Juana García de Alarcón Hernández, en nombre y representación de don José Riquelme Espinosa y doña María de los Ángeles Moreno Gil, contra don Juan Montoya Santiago y don Enrique Montoya Santiago, y condenando a los demandados a que otorguen escritura pública de compraventa sobre la finca descrita en el antecedente de hecho primero, en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de que si no procediesen a ello, será el Juzgado quien lo sustituya y dé la orden de inscripción en el Registro de la Propiedad, y costas del procedimiento.
Así por esta sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, contados desde el día siguiente de su notificación. Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuar constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo; doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, Enrique Montoya Santiago y Juan Montoya Santiago, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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