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NIG: 2905142C20100000790.
Procedimiento: Proced.ordinario (N) 204/2010. Negociado: MB.
De: Promociones Inmaculada y María Isabel, S.L.
Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.
Contra: Construcciones Migmar, S.L., Administrador don Miguel Ángel Moreno Bonillo.
EDICTO
En el presente procedimiento Proced.ordinario (N) 204/2010 seguido a instancia de Promociones Inmaculada y María Isabel, S.L. frente a Construcciones Migmar, S.L., Administrador don Miguel Ángel Moreno Bonillo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 140/14
En Estepona, a veintiocho de octubre de dos mil catorce.
Vistos por mí, Laura Sánchez Díaz, Jueza de Apoyo al JAT del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, provincia de Málaga, adscrita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, los presentes autos de juicio ordinario, tramitado en este Juzgado con el número 204/2010 a instancias de Promociones Inmaculada y María Isabel, S.L., representada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y defendida por el Letrado don Francisco Molina Carmona, contra la mercantil Construcciones Migmar, S.L., declarada en situación de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Promociones Inmaculada y María Isabel, S.L., contra la mercantil Construcciones Migmar, S.L., debo declarar resuelto el contrato de permuta suscrito por las partes y otorgado mediante documento privado y posterior escritura pública suscrita con fecha 22 de julio de 2005 y ante la notaría de doña Magdalena Martínez Palmer, sobre las siguientes fincas:
- Solar en C/ Ermita Vieja, núm. 4, de Jódar, con una superficie de 110 metros cuadrados.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Úbeda, al tomo 1703, libro 275, folio 147, finca núm. 9.143.
- Urbana, vivienda tipo D situada en planta segunda del edificio número 2, de la C/ Ermita Vieja de la ciudad de Jódar, con una cabida de 190 metros.
Inscrita en el Registro de la propiedad de Úbeda al tomo 1694, libro 273, folio 153, finca 21.746.
Declarando la pérdida por la demandada de las sumas entregadas a cuenta del precio pactado en efectivo, en compensación de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.
En consecuencia con lo anterior se decrete la cancelación de las inscripciones registrales operadas en el Registro de la Propiedad de Úbeda, en favor de la demandada, ordenando que sean inscritas las mismas a favor del demandante y con expresa condena en costas.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a resolver ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Jueza que la ha dictado en audiencia pública. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Construcciones Migmar, S.L., Administrador don Miguel Ángel Moreno Bonillo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a cinco de junio de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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