Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de procedimiento familia núm. 688.01/2017.

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NIG: 1402142C20170006219.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 688.01/2017. Negociado: GM.

De: María Nieves Moral Fernández.

Procuradora: Sra. Ana Amalia Gálvez Cañete.

Letrado: Sr/a. Juan Luis Galán Jiménez.

Contra: Abdelkrim Douhou.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución que en su encabezamiento y fallo consta del siguiente tenor literal:

AUTO NÚM. 596

En Córdoba, 6 de julio de 2017,

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por la Procuradora doña Ana Amalia Gálvez Cañete en fecha 11 de abril de 2017, en nombre y representación de doña M.ª Nieves Moral Fernández, se presentó demanda de divorcio contra don Abdelkrim Douhou, demanda en la que se incluía solicitud de medidas provisionales. Por diligencia de ordenación de 19 de abril de 2017, se requirió a la indicada Procuradora para que aportase los documentos relativos a la capacidad económica de la demandante así como las preceptivas copias de la demanda.

II. Habiéndose aportado las copias, pero no los documentos relativos a la capacidad económica de la actora, por diligencia de ordenación de 4 de mayo de 2017, se confirió a la demandante una audiencia para aportar dicha documentación.

III. Cumplimentado el requerimiento, por auto de 11 de mayo de 2017, se admitió a trámite la demanda, dando traslado de la misma al demandado y al Ministerio Fiscal y acordando formar pieza separada con la solicitud de medidas provisionales, citándose a las partes a la comparecencia prevista en los artículos 773 y 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) para el día 7 de junio de 2017 a las 9:45 horas. Dicho acto hubo de ser suspendido por no ser posible la localización del demandado, por lo que por diligencia de ordenación de 5 de junio de 2017, se citó nuevamente a las partes para el día 5 de julio de 2017, a las 9:20 horas.

IV. Abierto el acto, compareció la demandante debidamente asistido y representado, haciéndolo igualmente el representante del Ministerio Fiscal, no haciéndolo el demandado, declarado en situación de rebeldía procesal, ratificándose la demandante en su petición y contestando como quedó recogido el Ministerio Fiscal, solicitándose el recibimiento del pleito a prueba, proponiéndose la siguiente:

- Por la parte actora:

- Documental obrante en autos.

- Más documental aportada en el acto.

La prueba propuesta fue admitida.

- Por el Ministerio Fiscal:

- Interrogatorio de la demandante.

La prueba propuesta fue admitida.

Practicada la prueba admitida, se concedió la palabra a las partes para el trámite de conclusiones, quedando los autos sobre la mesa para resolver.

Dispongo establecer las siguientes medidas provisionales coetáneas a la demanda de divorcio presentada por la Procuradora doña Ana Amalia Gálvez Cañete en nombre y representación de doña M.ª Nieves Moral Fernández frente a don Abdelkrim Douhou:

- El cese de los deberes conyugales.

- Decretar la separación de los cónyuges, el cese de la presunción de convivencia conyugal, la revocación de los consentimientos y poderes otorgados por ambos cónyuges y la imposibilidad de cada uno de ellos de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

- La guarda y custodia de la hija menor sea atribuida a doña M.ª Nieves Moral Fernández.

- Establecer el siguiente régimen de visitas en relación con don Abdelkrim Douhou como progenitor no custodio:

- El padre podrá estar con su hija dos tardes en semana, los martes y los jueves desde las 17:00 hasta las 21:00 horas y los fines de semana alternos, desde las 17:00 horas del viernes hasta las 17:00 horas del domingo, debiendo recogerla y devolverla en el domicilio de la madre. Este régimen de visitas no interferirá el desarrollo de las actividades escolares o formativas que vinieren previamente programadas.

- Vacaciones:

- Verano: Los meses de julio y agosto se dividirán por mitad y en dos periodos, alternándose los padres en dichos periodos, es decir, la primera mitad de julio y la primera mitad de agosto, y la segunda mitad de julio y la segunda mitad de agosto, con alternancia de ambos progenitores, comenzando la madre los años impares. La menor deberá ser recogida y entregada en el domicilio donde reside con su madre. En este periodo se suspende el régimen de visitas ordinario.

- Navidad: El padre podrá tener en su compañía a la menor la mitad matemática de las vacaciones escolares de Navidad, correspondiéndole la primera mitad los años pares (desde las 20:00 horas del día 22 de diciembre hasta las 20:00 horas del día 29 de diciembre) y la segunda mitad los años impares (desde las 10:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 17:00 horas del día 6 de enero). La menor deberá ser recogida y entregada en el domicilio donde reside con su madre. En este periodo se suspende el régimen de visitas ordinario.

- Semana Santa: El padre podrá tener en su compañía a la menor la mitad matemática de las vacaciones escolares de Semana Santa, correspondiendo al padre la primera mitad de los años pares (desde las 20:00 horas del Viernes de Dolores hasta las 10:00 horas del miércoles Santo) y la segunda mitad los impares (desde las 10:00 horas del miércoles Santo a las 20:00 horas del Domingo de Resurrección). La menor deberá ser recogida y entregada en el domicilio donde reside con su madre. En este periodo se suspende el régimen de visitas ordinario.

- Otros días: En el cumpleaños de la menor o el de los padres la permanencia de la menor con éstos vendrá determinada por el acuerdo de los padres, y en su defecto regirá el régimen de comunicación y visitas previsto con carácter general, pero se le permitirá estar con la menor dos horas al progenitor con el que no se encuentre en virtud de dicho régimen.

- El presente régimen de comunicaciones y visitas se entenderá sin perjuicio de la asistencia de la hija a campamentos, curso de verano y actividades extraescolares en general. En el supuesto de que por cualquier circunstancia el padre no pudiera cumplir el régimen de visitas que le corresponda, deberá avisar a la madre con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas. Ambos padres se indicarán mutuamente en los períodos vacacionales el lugar donde se encuentran con la hija menor.

- Atribuir a doña M.ª Nieves, así como a la hija menor, el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares.

- Se establece la obligación por parte de don Abdelkrim Dpuhou de abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos la cantidad 400 € al mes, a razón de 200,00 euros/mes por hijo. Dicha cantidad deberá abonarse en los cinco primeros días de cada mes, y actualizarse automáticamente con efectos de 1 de enero de cada año, de conformidad con el incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo y publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en su caso pudiera sustituirle.

Igualmente, se deberá establecer la obligación de ambos progenitores de sufragar al 50% los gastos extraordinarios de carácter necesario que surgieran durante la vida de sus hijos mientras éstos sean económicamente dependientes de sus progenitores.

No procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo, María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba. Doy fe.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Abdelkrim Douhou, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Córdoba, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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